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Reglamento (UE) 2026/1778 en vigor desde hoy: el registro de pasaportes digitales de productos entra en funcionamiento

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El 6 de agosto de 2026 (hoy) entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 de la Comisión, de 16 de julio de 2026, que establece las modalidades de aplicación del registro de pasaportes digitales de productos (DPP) creado por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR). Desde este momento, las reglas técnicas que determinan cómo se verifica la identidad de los operadores económicos, cómo se inscriben los pasaportes en el registro europeo y cómo se genera el identificador único de cada producto son directamente aplicables en todos los Estados miembros.
Para cualquier empresa que fabrique, importe o distribuya productos sujetos a un DPP (baterías, productos de construcción, juguetes, detergentes y tensioactivos, y los sectores futuros bajo el ESPR), esta fecha marca el punto a partir del cual el marco operativo del registro ya no es una promesa normativa: es infraestructura real que exige preparación inmediata.
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Este artículo está dirigido a:
- Fabricantes, importadores y distribuidores de baterías (vehículos eléctricos, medios de transporte ligeros, aplicaciones industriales) que deben inscribir el pasaporte digital de baterías a partir del 18 de febrero de 2027.
- Operadores económicos de productos de construcción, juguetes, detergentes y tensioactivos, sector textil y cualquier otro producto sujeto a un DPP conforme al ESPR o a legislación sectorial específica.
- Prestadores de servicios de pasaporte digital de productos (art. 2.32 ESPR): terceros independientes que tratan y custodian los datos del DPP en nombre del operador económico.
- Responsables de cumplimiento normativo, directores de calidad y equipos jurídicos de empresas industriales que necesitan entender qué infraestructura técnica y qué certificados digitales deben preparar antes de la primera fecha límite de inscripción.
Conceptos básicos para entender el Reglamento (UE) 2026/1778
Registro de pasaportes digitales de productos
Sistema informático centralizado creado y gestionado por la Comisión Europea (art. 13 ESPR) donde se almacenan de forma segura los identificadores únicos de cada DPP. Funciona como la infraestructura horizontal común para todos los sectores sujetos a la obligación de pasaporte digital.
Operador económico verificado
Persona física o jurídica que ha superado el proceso de verificación de identidad previsto en el artículo 4 del Reglamento 2026/1778 (mediante sello electrónico cualificado, firma electrónica cualificada o medio de identificación de nivel alto), y que por tanto puede crear su perfil de usuario, inscribir DPP y gestionar derechos de acceso en el registro.
Agente de la cadena de valor verificado
Reparadores, reacondicionadores, fabricantes de productos remanufacturados, recicladores y otros agentes que superan un proceso de verificación equivalente (art. 5) para poder actuar en el registro sobre pasaportes que no son de su titularidad original.
Identificador único de registro
Código persistente y único que el registro genera automáticamente tras la verificación satisfactoria de una solicitud de inscripción. Identifica de forma inequívoca cada DPP inscrito y es el dato que las autoridades aduaneras comprueban para autorizar el despacho a libre práctica (art. 15 ESPR).
Comprobante de inscripción
Documento electrónico descargable que acredita que un DPP ha sido inscrito en el registro. Está protegido por un sello electrónico cualificado de la Comisión y un sello de tiempo electrónico, y permanece disponible durante 90 días naturales desde su generación (puede regenerarse).
Prestador de servicios de pasaporte digital de productos
Según el artículo 2.32 del ESPR, es una persona física o jurídica, tercero independiente autorizado por el operador económico, que trata los datos del DPP con el fin de ponerlos a disposición de los operadores y otros agentes con derecho de acceso. Además, el artículo 10.4 ESPR le exige gestionar una copia de seguridad independiente de cada pasaporte.
Sello electrónico cualificado (QSeal)
Herramienta de identificación digital de una persona jurídica regulada por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS). Se basa en un certificado cualificado de sello electrónico emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP). Es el mecanismo principal exigido por el Reglamento 2026/1778 para verificar la identidad de los operadores económicos que son personas jurídicas.
Repositorio semántico
Recopilación evolutiva de modelos de datos y definiciones semánticas, versionada, con servicio de búsqueda, accesible mediante API públicas y de uso gratuito. Incluye etiquetas y definiciones multilingües para garantizar la interoperabilidad de los datos del DPP entre sectores y países.
¿Qué es exactamente el registro de pasaportes digitales de productos?
El registro de pasaportes digitales de productos es la infraestructura informática centralizada que la Comisión Europea debía crear a más tardar el 19 de julio de 2026 conforme al artículo 13.1 del ESPR. No es una base de datos voluntaria ni un portal informativo: es el sistema donde cada DPP recibe su identificador único, queda inscrito de forma oficial y se hace verificable por autoridades de vigilancia del mercado y aduanas.
El artículo 3 del Reglamento 2026/1778 define su estructura en nueve componentes:
- Sitio web con interfaz de usuario segura: punto de acceso para operadores económicos verificados.
- API: canal técnico para inscribir DPP y recibir información de forma automatizada.
- Plataforma de verificación: permite confirmar la existencia e integridad de un DPP inscrito.
- Esquema de identificadores: genera identificadores de registro únicos y persistentes para cada pasaporte.
- Componente de almacenamiento: almacena los identificadores únicos y los códigos de mercancía (necesarios para el despacho aduanero a libre práctica).
- Lista de prestadores de servicios DPP verificados: inscritos en el registro y accesibles públicamente.
- Repositorio semántico: modelos de datos versionados, multilingües, con API de consulta gratuita.
- Sistema de archivos de registro (logs): trazabilidad de accesos, modificaciones y acciones administrativas.
- Sistemas de identificación y autorización de usuarios: basados en los mecanismos eIDAS descritos en el artículo 4.
En conjunto, estos componentes garantizan que todo DPP inscrito sea identificable, verificable, auditable y accesible según los derechos de acceso definidos por la normativa sectorial aplicable.
¿A qué productos se aplica el Reglamento 2026/1778?
El artículo 1 define el ámbito de aplicación. El registro de pasaportes digitales de productos se aplica a los operadores económicos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio:
- Productos regulados por actos delegados del artículo 4 del ESPR: cualquier categoría de productos para la que la Comisión adopte requisitos específicos de DPP (acero, textiles, aluminio, etc., a medida que se publiquen los actos delegados correspondientes).
- Pilas y baterías del artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542: baterías para vehículos eléctricos, medios de transporte ligeros y aplicaciones industriales con capacidad superior a 2 kWh.
- Productos de construcción del artículo 76 del Reglamento (UE) 2024/3110.
- Juguetes del artículo 19 del Reglamento (UE) 2025/2509.
- Detergentes y tensioactivos del artículo 21 del Reglamento (UE) 2026/405.
- Cualquier otro producto de la legislación de la Unión que requiera un pasaporte digital de producto e inscripción en el registro.
Es importante señalar que, a efectos de este reglamento, el término «pasaporte digital del producto» incluye expresamente el pasaporte digital para baterías del artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542. El registro es, por tanto, la infraestructura común que conecta transversalmente todas las regulaciones sectoriales de DPP.
¿Cómo se verifica la identidad de los operadores económicos?
El artículo 4 del Reglamento 2026/1778 establece un mecanismo de verificación basado íntegramente en el marco eIDAS (Reglamento (UE) n.º 910/2014). Según el tipo de operador:
Personas jurídicas (empresas, sociedades)
Establecidas o no en la UE, deben verificarse mediante:
- Sello electrónico cualificado (QSeal) basado en un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP) conforme al Reglamento eIDAS; o
- Declaración electrónica cualificada de atributos que permita la identificación inequívoca y la verificación del establecimiento de la persona jurídica.
Personas físicas / comerciantes individuales
Establecidos en la UE, pueden verificarse mediante:
- Firma electrónica cualificada (QES) respaldada por un certificado cualificado de firma electrónica; o
- Medio de identificación electrónica de nivel de seguridad «alto»; o
- Declaración electrónica de atributos.
Para personas físicas no establecidas en la UE, las opciones se limitan a firma electrónica cualificada o declaración electrónica de atributos.
Estado «verificado» y su vigencia
Una vez superado el proceso, el operador obtiene el estado de «operador económico verificado», que le habilita para:
- Crear y gestionar su perfil de usuario en el registro.
- Gestionar derechos de acceso de otros usuarios que actúen en su nombre.
- Inscribir nuevos DPP y modificar inscripciones existentes.
El estado «verificado» es válido hasta que caduquen los medios de identificación electrónica utilizados y, en cualquier caso, durante un periodo máximo de 3 años desde la verificación. Transcurrido ese plazo, debe repetirse el proceso.
Agentes de la cadena de valor
Los reparadores, reacondicionadores, fabricantes de productos remanufacturados, recicladores y otros agentes de la cadena de valor deben superar un proceso de verificación equivalente (art. 5) para obtener el estado de «agente de la cadena de valor verificado» y poder actuar en el registro (por ejemplo, actualizar información de un DPP existente tras una reparación o reacondicionamiento).
El reglamento prevé además que se evite la doble verificación cuando el registro se integre con sistemas ya establecidos (como EPREL) que utilicen el mismo nivel de verificación.
EADTrust ¿Necesitas un sello electrónico de entidad? Solicítalo con EADTrust →¿Cómo funciona el proceso de inscripción del pasaporte en el registro?
El artículo 8 del Reglamento 2026/1778 detalla el proceso de inscripción del DPP. El operador económico verificado inscribe cada pasaporte digital indicando el nivel de detalle especificado en el acto delegado aplicable: modelo, lote o artículo (unidad individual).
Reglas clave:
- Si se inscribe a nivel de artículo, deben vincularse también los identificadores de lote y modelo cuando existan.
- Si un mismo producto está sujeto a varias normas con distintos niveles de detalle, se inscribe en el nivel más detallado.
- La inscripción puede realizarse mediante la interfaz de usuario segura o mediante la API.
Verificación automática
Tras la solicitud de inscripción, la Comisión comprueba automáticamente:
- Conformidad semántica de los datos con el modelo definido en el repositorio semántico.
- Coherencia de los datos obligatorios.
- Conformidad con el nivel de detalle exigido por el acto delegado.
- Validez del código de mercancía (nomenclatura combinada para aduanas).
- Enlace a la copia de seguridad alojada por un prestador de servicios de pasaporte digital de productos.
Resultado: identificador único de registro
Tras la verificación satisfactoria, el sistema genera automáticamente un identificador de registro único y persistente, lo almacena y lo comunica al agente que registró el pasaporte. Este identificador es el dato que las autoridades aduaneras comprobarán electrónicamente para autorizar el despacho a libre práctica de productos importados (art. 15 ESPR).
Comprobante de inscripción
Conforme al artículo 9, el operador económico puede solicitar en cualquier momento un comprobante de inscripción. Se trata de un documento electrónico seguro descargable que incluye:
- Identificador único del producto.
- Código de mercancía (si procede).
- Nombre e identidad del operador económico verificado.
- Fecha y hora de inscripción de la última versión, validada por un sello de tiempo electrónico de la Comisión.
- Hash criptográfico de la versión del DPP.
El comprobante está garantizado por un sello electrónico cualificado de la Comisión (art. 38 eIDAS) y permanece disponible 90 días naturales desde su generación. Puede regenerarse tantas veces como sea necesario.
¿Qué papel juega el prestador de servicios de pasaporte digital de productos?
El artículo 2.32 del ESPR define al prestador de servicios de pasaporte digital de productos como una persona física o jurídica, tercero independiente autorizado por el operador económico que introduce el producto en el mercado o lo pone en servicio, que trata los datos del pasaporte digital del producto con el fin de ponerlos a disposición de los operadores económicos y otros agentes con derecho de acceso.
Este rol es central en la arquitectura del DPP por tres motivos:
- Copia de seguridad obligatoria (art. 10.4 ESPR). Todo pasaporte digital debe complementarse con una copia de seguridad gestionada por un prestador de servicios DPP, tercero independiente, para garantizar la disponibilidad de los datos incluso tras insolvencia, liquidación o cese de actividad del operador económico. Sin este enlace de copia de seguridad, el registro no valida la inscripción.
- Custodia y accesibilidad a largo plazo. El prestador garantiza que los datos del DPP permanezcan accesibles durante toda la vida útil del producto y el periodo de conservación regulatorio, con independencia de lo que ocurra con el operador original.
- Integridad y autenticidad de los datos. Conforme al artículo 11 del ESPR, deben garantizarse «la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos» y un «elevado nivel de seguridad y privacidad».
Este conjunto de obligaciones (independencia, custodia a largo plazo, integridad demostrable, disponibilidad ante insolvencia) encaja directamente con los servicios de archivo electrónico cualificado (eArchiving/Cartulario) regulados por el artículo 45 decies del Reglamento eIDAS 2.0. Un prestador cualificado de servicios de confianza que ofrezca eArchiving cualificado cumple nativamente los requisitos técnicos y jurídicos que el ESPR impone al prestador de servicios DPP.
Newsletter DPP No te pierdas ningún acto delegado que afecte a tu sector Cada sector tendrá su propio calendario de obligaciones DPP. Te avisamos en cuanto salga publicado el que te afecta. Apuntarme a la newsletter →¿Por qué este reglamento es la pieza que faltaba para activar el DPP a escala?
El artículo 13 del ESPR creó la obligación de que existiera un registro. Pero un registro sin reglas de funcionamiento es como un edificio sin instalaciones: la estructura existe, pero no se puede habitar.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 es exactamente eso: las modalidades técnicas que convierten la obligación legal del ESPR en un sistema operable. Sin este reglamento no estaban definidos:
- Cómo se verifica la identidad de un operador económico (qué certificados se aceptan, qué niveles de seguridad, qué duración tiene la verificación).
- Cómo se estructura la solicitud de inscripción (qué datos son obligatorios, qué verificaciones automáticas se aplican, cómo se genera el identificador único).
- Cómo se garantiza la integridad de los datos inscritos (sellos de tiempo, comprobantes, versionado).
- Cómo se gestionan los derechos de acceso, la transferencia de pasaportes y la intervención de agentes de la cadena de valor.
- Cómo interactúan las autoridades nacionales y las aduanas con el registro.
El registro es la infraestructura horizontal común a todos los sectores DPP: baterías, construcción, juguetes, textiles, detergentes y los futuros sectores que se incorporen bajo el ESPR. Sin las modalidades técnicas de este reglamento de ejecución, el registro creado por el artículo 13 del ESPR no podía operar en la práctica.
Ahora que las reglas del juego están publicadas y en vigor, los operadores económicos ya tienen la certeza jurídica y técnica necesaria para preparar sus sistemas. El primer examen real será el 18 de febrero de 2027, cuando las baterías para vehículos eléctricos, medios de transporte ligeros y aplicaciones industriales deban tener su pasaporte digital inscrito y operativo.
¿Qué debe preparar ya un operador económico o un prestador de servicios DPP?
Aunque las fechas límite sectoriales varíen, las siguientes acciones son comunes a todos los operadores y prestadores que deberán interactuar con el registro:
- Verificación de identidad eIDAS. Obtener un sello electrónico cualificado (QSealC) si se es persona jurídica, o una firma electrónica cualificada (QES) si se es comerciante individual. Es el requisito previo a cualquier acción en el registro. El certificado debe estar vigente y emitido por un QTSP incluido en la EU Trusted List. Solicita tu QSealC.
- Verificación de datos registrales. Comprobar que los datos de la organización (denominación social, NIF/EUID, dirección) coinciden exactamente con los que figuran en el certificado cualificado. Las discrepancias entre los datos del certificado y los datos corporativos son la causa más frecuente de rechazo en la verificación.
- Elección de prestador de servicios DPP para la copia de seguridad. Identificar y contratar un tercero independiente que aloje la copia de seguridad del pasaporte digital (art. 10.4 ESPR). Sin este enlace, la inscripción no supera la verificación automática del registro.
- Adecuación de los sistemas de datos a los modelos semánticos. Revisar que la información de producto se estructura conforme al modelo de datos definido en el repositorio semántico para cada categoría de producto. La verificación automática de conformidad semántica rechazará inscripciones que no cumplan el esquema.
- Gestión de derechos de acceso de terceros. Si se delegará la inscripción en un agente externo (por ejemplo, un integrador tecnológico), este deberá superar su propio proceso de verificación (art. 5). Definir los roles y niveles de acceso con antelación.
- Integración técnica con el registro. Evaluar si se operará mediante la interfaz de usuario o mediante la API. Para volúmenes elevados de productos (líneas industriales, catálogos amplios), la integración vía API será imprescindible.
Revisión del código de mercancía. Confirmar que cada producto tiene asignado un código de nomenclatura combinada válido y actualizado: el registro lo comprueba en la inscripción y las aduanas lo verifican para el despacho a libre práctica.
Preguntas frecuentes sobre el UE 2026/1778
Sin un certificado cualificado vigente emitido por un QTSP, el operador no puede superar la verificación de identidad del artículo 4 y, por tanto, no puede obtener el estado de «operador económico verificado». Esto bloquea cualquier acción posterior: no podrá crear su perfil, inscribir pasaportes ni gestionar derechos de acceso. El propio sistema redirige al operador a contactar con su QTSP para obtener un certificado válido. Es un prerrequisito absoluto.
Es un documento electrónico descargable que acredita que un DPP concreto ha sido inscrito en el registro. Incluye el identificador del producto, los datos del operador, la fecha y hora de inscripción sellada temporalmente por la Comisión, y un hash de la versión del DPP. Está protegido por un sello electrónico cualificado de la Comisión (art. 38 eIDAS). Su utilidad principal es demostrar frente a terceros -clientes, autoridades, socios comerciales- que se ha cumplido la obligación de registro. Permanece disponible 90 días y puede regenerarse.
La verificación fallará. Los datos del certificado cualificado (denominación social, identificador de persona jurídica, país de establecimiento) deben coincidir exactamente con los datos que el operador declara en el formulario del registro. Las discrepancias más habituales son diferencias en la denominación social (abreviaturas, caracteres especiales, traducciones del nombre) o en el número de identificación. La solución es revisar los datos registrales antes de solicitar el certificado, o solicitar la emisión de uno nuevo con datos corregidos.
Si la legislación sectorial establece un periodo específico de disponibilidad del DPP, se aplica ese periodo. En ausencia de indicación expresa, los datos de inscripción se suprimen automáticamente a los 10 años, conforme a la Guía azul de la Comisión de 2022.
EPREL (European Product Registry for Energy Labelling) es un registro preexistente para productos con etiqueta energética. El Reglamento 2026/1778 prevé expresamente evitar la doble verificación cuando el registro DPP se integre con sistemas ya establecidos, como EPREL, que utilicen el mismo nivel de verificación de identidad. En la práctica, un operador ya verificado en EPREL con el mismo nivel eIDAS no debería tener que repetir el proceso para el registro DPP, una vez se implemente la interconexión.
Sí. El operador económico verificado puede delegar derechos de acceso en usuarios terceros que actúen en su nombre (art. 6). Sin embargo, ese tercero debe superar su propio proceso de verificación (art. 5), y el operador sigue siendo plenamente responsable de la exactitud y exhaustividad de los datos inscritos (art. 19).
EADTrust: tu prestador cualificado para operar en el registro DPP
EADTrust es un prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP) incluido en la EU Trusted List, supervisado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España.
En el contexto del registro de pasaportes digitales de productos, EADTrust resuelve directamente dos necesidades críticas:
- Sello electrónico cualificado (QSealC) para la verificación de identidad. El Reglamento 2026/1778 exige que las personas jurídicas se verifiquen mediante un QSealC emitido por un QTSP. EADTrust emite certificados cualificados de sello electrónico compatibles con el registro DPP, verificando previamente que los datos registrales del operador (denominación, EUID/NIF, establecimiento) coinciden con los que figurarán en el formulario del registro. Esto evita los rechazos por discrepancia de datos, que son la causa más frecuente de bloqueo.
- Archivo electrónico cualificado (eArchiving) para la copia de seguridad independiente. El artículo 10.4 del ESPR obliga a que cada DPP se complemente con una copia de seguridad gestionada por un tercero independiente. El servicio de eArchiving cualificado de EADTrust -conforme al artículo 45 decies del Reglamento eIDAS 2.0- ofrece preservación a largo plazo, garantía de accesibilidad independiente del estado del operador, y sellado temporal cualificado que demuestra la integridad de los datos archivados en cualquier momento.
Además, el sello de tiempo cualificado de EADTrust satisface el requisito del artículo 11(g) del ESPR sobre constancia de fecha y hora de introducción o modificación de datos en el DPP.
Ninguna plataforma tecnológica generadora de DPP incorpora por sí misma sello electrónico cualificado ni archivo electrónico cualificado: EADTrust complementa esas plataformas aportando la capa de confianza jurídica que el ESPR exige.
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Profesional orientado a la consultoría estratégica y el desarrollo de negocio en el ámbito LegalTech. Especializado en el posicionamiento de tecnologías de confianza y seguridad, ayudo a las empresas a anticiparse a los cambios
6 de agosto de 2026
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