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¿A qué productos afecta el ESPR?

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La respuesta corta es la que más incomoda a quienes esperaban que el ESPR fuera un asunto de otros sectores: afecta a casi todos los bienes físicos que se introducen en el mercado europeo. No solo a los electrodomésticos. No solo a los productos que consumen energía. A casi todos. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1781 lo define con precisión que no deja margen de interpretación: a efectos del ESPR, «producto» significa «todo bien físico que sea introducido en el mercado o puesto en servicio».
Eso es una ruptura respecto a todo lo que vino antes. La Directiva de Ecodiseño que el ESPR deroga (la 2009/125/CE) solo cubría los productos relacionados con la energía, es decir, aquellos cuya utilización tiene un impacto en el consumo energético. El ESPR elimina ese límite. Textiles, muebles, acero, aluminio, pinturas, detergentes, materiales de construcción: todos ellos pueden recibir requisitos de diseño ecológico a través de actos delegados del ESPR, algo que era imposible bajo el marco anterior.
La pregunta relevante no es «¿entra mi sector en el ESPR?», sino «¿cuándo llegan las obligaciones concretas para mi sector y qué forma tomarán?». Para responderla, hay que entender cómo funciona el sistema.
La mecánica del ESPR: el Reglamento como marco, los actos delegados como obligaciones concretas
El ESPR no establece directamente los requisitos técnicos para ningún producto. Lo que establece es el marco legal y el mecanismo: la Comisión adopta actos delegados, grupo de producto a grupo de producto, que fijan los requisitos concretos de durabilidad, reparabilidad, contenido reciclado, huella de carbono y demás parámetros.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: que un producto entre en el ámbito teórico del ESPR no significa que tenga obligaciones de ecodiseño hoy. Las tendrá cuando se adopte el acto delegado correspondiente a su grupo. Sin acto delegado, no hay requisitos técnicos exigibles. Con acto delegado, hay un mínimo de dieciocho meses entre la adopción del acto y su fecha de aplicación.
Hay una excepción importante a esta lógica: algunas obligaciones del ESPR no esperan a los actos delegados. La prohibición de destruir prendas de vestir, accesorios y calzado no vendidos ya es aplicable desde el 19 de julio de 2026 para grandes empresas, sin necesidad de ningún acto delegado adicional. Las obligaciones de divulgación sobre destrucción de productos no vendidos también son directamente aplicables.
El ESPR tiene dos velocidades: las obligaciones que vienen directamente del texto del Reglamento (la prohibición de destrucción, la transparencia) y las obligaciones técnicas de ecodiseño (durabilidad, reparabilidad, contenido reciclado) que llegarán vía actos delegados a medida que la Comisión los adopte según el Plan de Trabajo 2025-2030.
Qué productos entran en el ámbito del ESPR: la regla general
El artículo 1 del Reglamento es el punto de partida: el ESPR es aplicable a todo bien físico que se introduzca en el mercado o se ponga en servicio, incluidos los componentes y los productos intermedios.
Esta definición tiene tres implicaciones que conviene explicitar.
Primera: cubre productos terminados y productos intermedios. Un rollo de tela que un fabricante de ropa compra a un proveedor textil puede tener requisitos de contenido reciclado bajo el ESPR, aunque nunca llegue directamente al consumidor.
Segunda: cubre todos los canales de comercialización, incluyendo la venta en línea. Un producto ofrecido en un sitio web que se dirige al mercado europeo está sujeto al ESPR independientemente de dónde esté establecido el operador que lo vende.
Tercera: no requiere que el producto consuma energía. Este es el cambio estructural respecto a la Directiva anterior. Muebles, ropa, materiales de construcción, pinturas: ninguno de ellos «consume energía» en el sentido habitual, pero todos entran en el ámbito del ESPR.
Qué productos quedan fuera: las exclusiones expresas
El Reglamento establece exclusiones concretas que reducen el ámbito de aplicación. No son muchas, pero conviene conocerlas.
Productos destinados exclusivamente a la defensa o la seguridad nacionales
El considerando 23 del ESPR explica la razón: existe determinada información relativa a los equipos de defensa que no debe divulgarse. Por lo tanto, no deben estipularse requisitos de diseño ecológico para productos cuyo único propósito sea el de servir a la defensa o la seguridad nacionales. La exclusión es para productos de uso exclusivamente militar o de seguridad: un producto de uso dual (civil y militar) no queda automáticamente excluido.
Productos espaciales y tecnologías espaciales
El considerando 23 también los menciona expresamente: la industria espacial es estratégica para Europa y su independencia tecnológica. Como las tecnologías espaciales funcionan en condiciones extremas, los requisitos de diseño ecológico deben compensar las consideraciones en materia de sostenibilidad con aspectos de resiliencia y rendimiento esperado. Las tecnologías espaciales pueden seguir siendo reguladas, pero los actos delegados deben equilibrar sostenibilidad con las exigencias operativas.
Productos para los que la Comisión determina que los requisitos de ecodiseño no son adecuados
El Reglamento permite a la Comisión, al adoptar un acto delegado para un grupo de producto, declarar que determinados parámetros no necesitan requisitos concretos para ese grupo. Pero el artículo 4, apartado 3 es explícito: los poderes de la Comisión no incluyen la posibilidad de adoptar un acto delegado que disponga que no resultan necesarios los requisitos de diseño ecológico para un grupo de productos en su totalidad. En otras palabras: la Comisión puede decidir que un parámetro concreto no necesita requisito, pero no puede eximir a un grupo entero del ESPR.
Los grupos prioritarios del Plan de Trabajo 2025-2030
El hecho de que el ESPR se aplique a casi todos los bienes físicos no significa que todos los sectores tengan obligaciones al mismo tiempo. El Plan de Trabajo de Ecodiseño y Etiquetado Energético 2025-2030, adoptado el 16 de abril de 2025, establece los grupos de producto que recibirán actos delegados en los próximos cinco años y el orden en que llegarán.
El artículo 18 del ESPR establece que el primer plan de trabajo debía dar prioridad a grupos específicos enumerados en el propio Reglamento. Estos son los grupos que el Reglamento nombra explícitamente como prioritarios:
- Hierro y acero
- Aluminio
- Productos textiles, en particular prendas de vestir y calzado
- Muebles, incluidos los colchones
- Neumáticos
- Detergentes
- Pinturas
- Lubricantes
- Productos químicos
- Productos relacionados con la energía para los que deban establecerse por primera vez requisitos o para los que las medidas existentes adoptadas en virtud de la Directiva 2009/125/CE deban revisarse
- Productos de tecnología de la información y la comunicación y otros artículos electrónicos
El Plan de Trabajo puede apartarse de esta lista, pero si lo hace la Comisión debe justificar su decisión. En la práctica, el primer Plan de Trabajo incluyó los cuatro primeros grupos (acero, aluminio, textiles y neumáticos) con plazos concretos, y dejó fuera detergentes, pinturas, lubricantes y productos químicos por tener menor potencial de mejora, aplazándolos para el siguiente ciclo.
Tabla: estado actual de los principales grupos de producto bajo el ESPR
| Grupo de producto | Estado en el ESPR (mayo 2026) | Acto delegado estimado | DPP estimado |
| Electrodomésticos con etiqueta energética (neveras, lavadoras, lavavajillas, etc.) | En revisión bajo el ESPR; actos delegados anteriores (Directiva 2009/125/CE) vigentes hasta 31/12/2026 para grupos A y B | 2026 (revisión) | Sin DPP adicional si EPREL cubre la información |
| Hierro y acero | Acto delegado en preparación; primero del Plan de Trabajo 2025-2030 | ~2026 | ~2027/2028 |
| Prendas de vestir y textil | En el Plan de Trabajo; prohibición de destrucción de stocks ya vigente para grandes empresas desde julio 2026 | ~2027 | ~2028/2029 |
| Aluminio | En el Plan de Trabajo 2025-2030 | ~2027 | ~2028/2029 |
| Neumáticos | Ya en EPREL para etiquetado energético; requisitos de sostenibilidad adicionales en el Plan de Trabajo | ~2027 | ~2028/2029 |
| Electrónica y pequeños electrodomésticos (reparabilidad horizontal) | En el Plan de Trabajo como medida horizontal | ~2027 | ~2028/2029 |
| Muebles | En el Plan de Trabajo 2025-2030 | ~2028 | ~2029/2030 |
| Colchones | En el Plan de Trabajo 2025-2030 | ~2029 | ~2030/2031 |
| Detergentes, pinturas, lubricantes | Excluidos del primer Plan de Trabajo; previstos para el siguiente ciclo post-2030 | Post-2030 | Post-2031 |
| Calzado | Estudio exploratorio previsto para finales de 2027; prohibición de destrucción ya vigente | Post-2030 (si estudio favorable) | Post-2031 |
| Productos para defensa/seguridad exclusiva | Excluidos del ámbito del ESPR | No aplica | No aplica |
¿Qué obligaciones llegan antes del acto delegado?
Algunos grupos tienen obligaciones del ESPR que ya son aplicables aunque no haya acto delegado de ecodiseño todavía. El caso más relevante es el sector textil y del calzado:
Desde el 19 de julio de 2026, las grandes empresas tienen prohibido destruir prendas de vestir, accesorios y calzado no vendidos. Esto incluye también los productos devueltos por consumidores en ejercicio del derecho de desistimiento. La prohibición se extiende a las medianas empresas en 2030. Las microempresas y pequeñas empresas están exentas.
Paralelamente, las empresas obligadas deben divulgar públicamente cada año el número y peso de los productos desechados, los motivos del desecho y las medidas adoptadas para evitarlo. Esta obligación aplica a las grandes empresas desde el primer ejercicio completo en que el ESPR esté en vigor.
Estas dos obligaciones, prohibición de destrucción y divulgación, son directamente aplicables desde el texto del Reglamento y no dependen de ningún acto delegado.
¿Cómo saber si tu producto específico está dentro o fuera?
La lógica de verificación es secuencial y tiene tres preguntas.
- Primera: ¿Es un bien físico que se introduce en el mercado europeo o se pone en servicio? Si la respuesta es sí, el producto entra en el ámbito teórico del ESPR.
- Segunda: ¿Está excluido expresamente? Los únicos productos excluidos son los destinados exclusivamente a la defensa o seguridad nacionales y las tecnologías espaciales con las características descritas en el Reglamento. Si no está excluido, sigue estando dentro.
- Tercera: ¿Existe ya un acto delegado del ESPR para su grupo de producto? Si sí, las obligaciones técnicas ya son aplicables o lo serán a partir de la fecha indicada en el acto. Si no, las obligaciones técnicas aún no existen, pero pueden llegar en cualquier momento a través del Plan de Trabajo y los sucesivos actos delegados. La trampa está en la tercera pregunta. Muchas empresas de sectores como mueble, calzado o detergentes consideran que si no hay acto delegado todavía, el ESPR «no les afecta». Eso es incorrecto en dos sentidos: primero, porque algunas obligaciones directas del Reglamento, como la prohibición de destrucción en el textil, ya aplican sin acto delegado. Segundo, porque los actos delegados llegarán, y entre su adopción y su fecha de aplicación solo hay dieciocho meses. Eso no es tiempo suficiente para construir desde cero la arquitectura de datos que el Pasaporte Digital de Producto requiere.
Preguntas frecuentes sobre productos ESPR
No directamente. El ESPR establece requisitos de diseño para la producción de productos nuevos, no para la comercialización de productos usados dentro del mercado europeo. Sin embargo, los productos de segunda mano importados de terceros países pueden quedar sujetos en determinadas circunstancias.
No. El ESPR se aplica exclusivamente a bienes físicos. Los servicios digitales, el software y los contenidos digitales no son «productos» en el sentido del Reglamento.
Los productos de construcción tienen su propio Reglamento europeo (el (UE) 2024/3110, adoptado en noviembre de 2024), que también introduce el Pasaporte Digital de Producto para esa categoría. El ESPR puede aplicarse a productos de construcción de forma complementaria si no quedan excluidos expresamente por el acto delegado correspondiente.
De momento, no tiene obligaciones de ecodiseño bajo el ESPR: esos grupos fueron excluidos del primer Plan de Trabajo. Pero deben seguir el proceso regulatorio porque la Comisión ha anunciado que serán objeto de análisis exploratorios para el siguiente ciclo, y la prohibición de destrucción de productos no vendidos puede aplicarles si son bienes de consumo incluidos en el Anexo VII del Reglamento.
Los juguetes no aparecen expresamente en la lista de grupos prioritarios del Plan de Trabajo 2025-2030, pero el nuevo Reglamento de Seguridad de los Juguetes, previsto para 2025, incluirá su propio DPP, con adopción estimada para ~2029-2030.
¿Tu empresa ya sabe cuándo le llegan las obligaciones del ESPR?
El ESPR no es un riesgo futuro para los sectores que todavía no tienen acto delegado: es un riesgo presente que requiere planificación. Los ciclos de diseño de producto, la arquitectura de datos para el DPP y los contratos con proveedores que permitan recoger la información de sostenibilidad necesaria no se construyen en dieciocho meses. Se construyen ahora.
En EADTrust trabajamos con fabricantes e importadores que operan en el ecosistema regulatorio europeo: desde la verificación en EPREL con sello cualificado NTR hasta los servicios de confianza eIDAS que la infraestructura del DPP va a requerir.
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Profesional orientado a la consultoría estratégica y el desarrollo de negocio en el ámbito LegalTech. Especializado en el posicionamiento de tecnologías de confianza y seguridad, ayudo a las empresas a anticiparse a los cambios
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