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ESPR para el sector textil y la moda: guía completa de obligaciones, DPP y plazos hasta 2030

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El sector de la moda y el textil lleva años en el centro del debate sobre sostenibilidad. El Reglamento (UE) 2024/1781 (el ESPR) convierte ese debate en obligaciones legales concretas, con fechas, sanciones y un sistema de trazabilidad digital que va a transformar la forma en que las cadenas de suministro de la industria funcionan.
La primera restricción ya está vigente: desde el 19 de julio de 2026, las grandes empresas no pueden destruir prendas de vestir, complementos y calzado no vendidos. No es una recomendación de sostenibilidad corporativa. Es una prohibición legal directamente aplicable en toda la UE.
En los próximos tres años llegará el acto delegado de ecodiseño para textiles, que fijará requisitos de durabilidad, contenido reciclado y huella de carbono, seguido del Pasaporte Digital de Producto, que hará transparente en tiempo real la información de cada prenda comercializada en Europa.
Si diriges una marca de moda, fabricas prendas, importas colecciones o distribuyes ropa en el mercado europeo, te explico exactamente qué te exige el ESPR, cuándo y qué debes preparar ahora.
Conceptos clave sobre el ESPR para textil y moda
Destrucción (ESPR)
Dañar intencionadamente o desechar un producto como residuo, salvo cuando se entrega para preparación para la reutilización, reacondicionamiento o remanufacturación. La preparación para la reutilización no es destrucción. La incineración, el vertido y la trituración sí lo son.
Producto de consumo no vendido
Producto de consumo que no ha sido vendido, incluyendo existencias excedentes, exceso de inventario, existencias obsoletas y productos devueltos por un consumidor en ejercicio de su derecho de desistimiento.
Acto delegado ESPR para textiles
Reglamento que la Comisión adoptará en ~2027 con los requisitos concretos de durabilidad, contenido reciclado, sustancias preocupantes, reparabilidad y huella de carbono para prendas de vestir. Su adopción activará el reloj de los dieciocho meses que llevarán al DPP obligatorio.
DPP textil
Registro digital accesible mediante código QR u otro soporte, obligatorio dieciocho meses después de la adopción del acto delegado (~2028-2029), que contendrá la información de sostenibilidad de la prenda especificada en el acto delegado: composición, contenido reciclado, huella de carbono, sustancias, instrucciones de reparación y fin de vida.
Fast fashion
Modelo de negocio textil basado en ciclos de producción cortos, volúmenes altos y destrucción frecuente de excedentes. El artículo 57 del ESPR lo cita explícitamente como una de las prácticas que el Reglamento pretende desincentivar.
Reglamento de Etiquetado Textil (UE) n.º 1007/2011
Reglamento en revisión que regula las denominaciones de fibras textiles y el etiquetado de composición en fibras. Su revisión está diseñada para integrarse con los requisitos de información del ESPR y el DPP textil.
¿Por qué el ESPR afecta al textil más que a ningún otro sector?
El considerando 57 del ESPR lo dice con una franqueza inusual para un reglamento europeo: los volúmenes de producción innecesariamente elevados y la corta vida útil de los productos textiles, entre los que la ropa representa la mayor parte del consumo en la Unión, pueden causar un impacto medioambiental significativo. Entre los artículos sobre los que se informa que se acaban destruyendo figuran productos textiles de nueva producción pero no vendidos y, en particular, ropa. A la ropa se le debe dar más valor, y se debe usar más tiempo y cuidar más de lo que se estila en la cultura actual de moda rápida.
Esta frase («la cultura actual de moda rápida») no es retórica. El ESPR está específicamente diseñado, en parte, para cambiar el modelo de negocio del fast fashion: producción masiva, ciclos cortos, destrucción de excedentes. Cada uno de los tres pilares del ESPR para el textil ataca una dimensión de ese modelo: la prohibición de destrucción ataca los excedentes; los requisitos de ecodiseño atacan la corta vida útil y la baja calidad de materiales; el DPP ataca la opacidad de la cadena de suministro.
Y el sector textil tiene algo que otros sectores no tienen: dos obligaciones en vigor antes del acto delegado de ecodiseño. La prohibición de destrucción desde julio de 2026 y las obligaciones de divulgación de información no esperan a que se adopten los actos delegados técnicos. Son aplicables directamente desde el propio texto del Reglamento.
El ESPR no espera a que los textiles tengan acto delegado de ecodiseño para generar obligaciones. La prohibición de destruir stocks ya es ley. Y la obligación de informar sobre cuánto se destruye también. El acto delegado de ~2027 añadirá la capa técnica, no creará las obligaciones desde cero.
Obligación 1: La prohibición de destruir productos no vendidos, en vigor desde julio 2026
El artículo 25 del ESPR es el más inmediato para el sector textil y el más concreto. Establece que queda prohibida, a partir del 19 de julio de 2026, la destrucción de los productos de consumo no vendidos enumerados en el Anexo VII del Reglamento.
¿Qué productos están en el Anexo VII?
El Anexo VII del ESPR enumera dos categorías de productos cuya destrucción está prohibida:
Prendas y complementos de vestir
- Prendas y complementos de vestir de cuero natural o cuero regenerado (código 4203)
- Prendas y complementos de vestir de punto (capítulo 61)
- Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto (capítulo 62)
- Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras (código 6504)
- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil (código 6505)
Calzado
- Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico (código 6401)
- Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico (código 6402)
- Calzado con suela de caucho, plástico, cuero o cuero regenerado y parte superior de cuero natural (código 6403)
- Calzado con suela de caucho, plástico, cuero o regenerado y parte superior de materia textil (código 6404)
- Los demás calzados (código 6405)
La lista cubre prácticamente toda la gama de ropa y calzado que se comercializa en el mercado europeo. No hay una categoría textil de consumo significativa que quede fuera de ella.
¿Qué significa exactamente «destrucción»?
El artículo 2 del ESPR define destrucción como dañar intencionadamente o desechar un producto como residuo, salvo cuando se desecha con el único fin de entregarlo para operaciones de preparación para la reutilización, incluyendo el reacondicionamiento o la remanufacturación.
Esto es importante: incineración, vertido, trituración y cualquier otra forma de eliminación definitiva están prohibidas. Pero donar, revender a precio reducido, entregar a plataformas de segunda mano, destinar a reacondicionamiento o a reciclado no es destrucción en el sentido del Reglamento.
¿A quién aplica y desde cuándo?
La prohibición no aplica a todas las empresas desde el mismo momento:
- Grandes empresas: desde el 19 de julio de 2026, sin ningún período de gracia adicional.
- Microempresas y pequeñas empresas: exentas de la prohibición, salvo que la Comisión demuestre que están siendo utilizadas para eludir la prohibición aplicable a empresas mayores.
- Medianas empresas: la prohibición se les aplica desde el 19 de julio de 2030, seis años después de la entrada en vigor del ESPR.
La definición de «grande», «mediana» y «pequeña» empresa es la estándar de la Recomendación 2003/361/CE: gran empresa = más de 250 empleados o más de 50 millones de euros de facturación y más de 43 millones de euros de balance; mediana = entre 50 y 250 empleados; pequeña = menos de 50 empleados; microempresa = menos de 10 empleados.
Las excepciones a la prohibición
El Reglamento no es absoluto: el artículo 25.5 prevé que la Comisión pueda adoptar actos delegados que establezcan excepciones a la prohibición cuando concurran motivos de salud, higiene y seguridad; daños a los productos que no puedan repararse de manera rentable; falta de idoneidad del producto para la finalidad a la que se destina; no aceptación de los productos ofrecidos para la donación; falta de adecuación para la reutilización o remanufacturación; vulneración de derechos de propiedad intelectual (como productos falsificados); o cuando la destrucción sea la opción con el menor impacto medioambiental negativo.
El primer acto delegado de excepciones debía adoptarse antes del 19 de julio de 2025.
Obligación 2: Divulgación de información sobre productos no vendidos destruidos
La prohibición de destrucción va acompañada de una obligación de transparencia que es independiente y anterior. El artículo 24 del ESPR establece que los operadores económicos que desechen productos de consumo no vendidos deben divulgar públicamente cada año:
El número y el peso de los productos de consumo no vendidos desechados, diferenciados por tipo o categoría de producto. Los motivos por los que se desechan y las excepciones aplicadas. La proporción de productos desechados entregada a preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y eliminación. Y las medidas adoptadas y planificadas para evitar la destrucción futura.
Esta información debe publicarse de manera clara y visible, al menos en una página fácilmente accesible del sitio web de la empresa. Las empresas sujetas a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad en su informe de gestión también pueden incluirla allí.
La obligación de divulgación no aplica a microempresas ni a pequeñas empresas. Se aplica a medianas empresas a partir del 19 de julio de 2030. La primera divulgación se refiere a los productos no vendidos desechados durante el primer ejercicio económico completo en que el ESPR esté en vigor.
La Comisión publicará información consolidada sobre la destrucción de productos no vendidos a partir del 19 de julio de 2027, y cada treinta y seis meses a partir de entonces, con datos sobre la prevalencia anual de la destrucción por grupos de producto y su impacto medioambiental comparativo. Esos datos informarán las decisiones sobre si ampliar la prohibición a más productos en futuros planes de trabajo.
Obligación 3: Los requisitos de ecodiseño para textiles, el acto delegado de ~2027
La tercera gran obligación del ESPR para el textil es la que más tiempo tardará en ser exigible pero la que más transformará el diseño de producto. El Plan de Trabajo ESPR 2025-2030, adoptado el 16 de abril de 2025, incluye los textiles (específicamente prendas de vestir) como primer grupo prioritario para los actos delegados, con adopción estimada en ~2027 y con alto apoyo de la consulta pública.
El Plan de Trabajo cuantifica el tamaño del mercado afectado: 78.000 millones de euros en prendas de vestir (de los 142.000 millones totales del mercado textil y calzado en 2019), con alto potencial de mejora en duración de vida del producto, eficiencia de materiales y reducción de impactos en agua, generación de residuos, cambio climático y consumo energético.
El acto delegado para textiles no existe todavía (los estudios preparatorios del JRC están en curso), pero los parámetros probables pueden inferirse del artículo 5 del ESPR, que establece qué aspectos mejorará el ecodiseño: durabilidad (resistencia al desgaste, lavado, uso), reutilizabilidad, reparabilidad, contenido reciclado de fibras, reciclabilidad al fin de vida, presencia de sustancias preocupantes, huella de carbono y huella medioambiental, y generación prevista de residuos.
El propio Plan de Trabajo señala que los requisitos de información bajo el ESPR para textiles operarán en sinergia con el Reglamento de Etiquetado Textil, que actualmente está en revisión. Esa revisión del Reglamento de Etiquetado Textil (Reglamento (UE) n.º 1007/2011) está prevista para integrar los requisitos de información del ESPR (composición de fibras, sustancias peligrosas, instrucciones de cuidado) con los del futuro DPP textil, de forma que un único instrumento digital pueda cumplir ambas obligaciones.
¿Qué significará el acto delegado en la práctica?
Un fabricante de prendas de vestir sujeto al acto delegado del ESPR deberá, previsiblemente, diseñar con un mínimo de contenido de fibras recicladas, garantizar que el producto alcanza un número mínimo de ciclos de lavado sin pérdida de calidad, evitar determinadas sustancias en el proceso de tinción y acabado, ofrecer información estructurada sobre cómo reparar la prenda y cómo reciclarla al fin de vida, y demostrar el cumplimiento mediante documentación técnica verificable. Los umbrales concretos se fijarán en el acto delegado.
Hasta entonces, las empresas que quieran estar preparadas deben seguir los estudios preparatorios del JRC que los informan, que son públicos y orientativos de lo que vendrá.
Obligación 4: El Pasaporte Digital de Producto textil
El DPP textil es la obligación con el horizonte más largo (para ~2028-2029, dieciocho meses después de la adopción del acto delegado de ~2027) pero también la que requiere mayor inversión previa en infraestructura.
Para el sector textil, el DPP resolverá un problema estructural que ha estado en el centro de todas las críticas a la industria de la moda: la opacidad de la cadena de suministro. Una prenda que se vende en Europa puede haber sido diseñada en Madrid, con tejido fabricado en Bangladesh con algodón de la India, ensamblada en Turquía y etiquetada en Portugal. Cada uno de esos pasos tiene su propio impacto ambiental, su propio uso de sustancias químicas, su propia huella hídrica. El DPP textil es el instrumento que hará trazable y verificable esa información.
El contenido concreto del DPP textil lo fijará el acto delegado de ~2027. Pero los parámetros del Anexo III del ESPR que podrán incluirse abarcan: información sobre el fabricante e importador; composición de materiales y porcentaje de fibras recicladas; presencia de sustancias preocupantes en tinturas y acabados; huella de carbono del ciclo de vida de la prenda; instrucciones de reparación y disponibilidad de información técnica; instrucciones de desmontaje y fin de vida; e información sobre el estado de la prenda si ha sido reacondicionada o reutilizada.
El acceso al DPP textil estará disponible mediante un código QR o soporte equivalente que debe acompañar al producto, ya sea en la propia prenda, en su etiqueta o en el embalaje. Esa integración con el etiquetado físico hace que el DPP textil no sea solo una cuestión de sistemas digitales internos, sino que impacta directamente en el diseño de etiquetas y el proceso de producción.
El caso especial del calzado: diferente tratamiento que las prendas
El calzado tiene un tratamiento diferenciado en el Plan de Trabajo 2025-2030. Mientras las prendas de vestir entran directamente como primer grupo prioritario para el acto delegado de ~2027, el calzado no tiene acto delegado propio en este primer plan: la Comisión encargó un estudio exploratorio que debe completarse antes de finales de 2027 para determinar si el calzado debe entrar en el siguiente ciclo regulatorio.
Lo que no diferencia al calzado de las prendas es la prohibición de destrucción: los códigos arancelarios del calzado están igualmente incluidos en el Anexo VII del ESPR, con la misma fecha de prohibición del 19 de julio de 2026 para grandes empresas. Un distribuidor de zapatillas deportivas tiene exactamente las mismas obligaciones de no destrucción y de divulgación que una marca de ropa. La diferencia está en que el DPP y los requisitos de ecodiseño para calzado llegarán más tarde, probablemente en el período 2030-2031 si el estudio exploratorio es favorable.
¿A quién afecta el ESPR en el sector textil? Mapa por tipo de operador
| Tipo de operador | Prohibición de destrucción (jul 2026) | Divulgación anual | Requisitos ecodiseño (~2027) | DPP textil (~2028-2029) |
|---|---|---|---|---|
| Fabricante UE de prendas | Sí (si gran empresa) | Sí (si gran empresa) | Sí | Sí |
| Importador de prendas | Sí (si gran empresa) | Sí (si gran empresa) | Sí (es el proveedor si no hay rep. autorizado) | Sí (es el proveedor) |
| Marca de moda con fabricación externalizada | Sí (si gran empresa) | Sí (si gran empresa) | Sí (es el operador económico que introduce en el mercado) | Sí |
| Distribuidor / minorista | Sí, si destruye productos en su nombre | Sí, si destruye en su nombre | Obligaciones de exhibición de etiquetas y DPP | No crea el DPP, pero debe garantizar su accesibilidad |
| Plataforma de comercio electrónico | Sí, si destruye productos en su nombre | Sí | Obligaciones de mostrar DPP en ficha de producto | No crea el DPP, pero debe integrarlo |
| Mediana empresa | Desde 19 julio 2030 | Desde 19 julio 2030 | Desde la fecha del acto delegado | Desde la fecha del acto delegado |
| Micro y pequeña empresa | Exenta (salvo acto delegado específico) | Exenta | Sí (salvo excepciones) | Sí (salvo excepciones) |
El mayor reto del DPP textil: hacer transparente una cadena de suministro opaca
El DPP no es una cuestión técnica para el departamento de IT. Es una cuestión estratégica para toda la organización, y en el sector textil su impacto es especialmente profundo porque las cadenas de suministro de la moda son estructuralmente opacas.
Una marca de moda de tamaño medio puede tener cientos de proveedores directos e indirectos en tres continentes. El DPP exigirá que cada prenda lleve consigo información verificable sobre la composición de sus materiales, el porcentaje de fibras recicladas, las sustancias presentes en las tinturas y la huella de carbono del proceso de fabricación.
Esa información no puede obtenerse sin un sistema de recogida de datos a lo largo de toda la cadena de suministro (desde el hilado hasta el ensamblaje), sin contratos con proveedores que incluyan obligaciones de entrega de datos, y sin una arquitectura de verificación que garantice que los datos son auténticos y no han sido manipulados.
La Directiva de Diligencia Debida Corporativa en materia de Sostenibilidad (Directiva (UE) 2024/1760) añade una capa adicional: las empresas de cierto tamaño deberán identificar y abordar los impactos adversos sobre derechos humanos y medioambiente en sus cadenas de suministro. Para el sector textil, eso significa que el DPP y la diligencia debida apuntan en la misma dirección: tener trazabilidad verificable sobre quién fabrica qué, dónde y en qué condiciones.
Para las marcas de moda, la pregunta no es si implementar el DPP, sino si cuando el acto delegado se publique tendrán los sistemas, los contratos con proveedores y la arquitectura de datos necesaria para cumplir en los dieciocho meses de margen que el ESPR garantiza.
Esa preparación no empieza cuando se publica el acto delegado: empieza ahora.
El calendario completo del ESPR para el sector textil y la moda
| Fecha | Obligación | Empresas afectadas |
|---|---|---|
| 19 julio 2025 | Primer plazo de comunicación de destrucción de productos no vendidos para grandes empresas (datos del ejercicio 2024). La Comisión puede empezar a adoptar actos delegados del ESPR | Grandes empresas |
| 9 febrero 2026 | Primera aplicación efectiva de las obligaciones de transparencia del ESPR. Publicación de datos de destrucción del ejercicio 2024 | Grandes empresas de todos los sectores |
| 19 julio 2026 | Prohibición de destrucción de prendas de vestir, complementos y calzado no vendidos | Grandes empresas |
| 19 julio 2027 | La Comisión publica información consolidada sobre destrucción de productos no vendidos | Datos de todos los operadores obligados |
| ~2027 | Adopción estimada del acto delegado del ESPR para textiles/confección con requisitos de ecodiseño | Fabricantes e importadores de prendas |
| Finales 2027 | Estudio exploratorio de la Comisión sobre el calzado completo | Sector del calzado |
| ~2028/2029 | DPP obligatorio para textiles/confección (18 meses post-acto delegado ~2027) | Fabricantes e importadores de prendas |
| 19 julio 2030 | La prohibición de destrucción se extiende a medianas empresas | Medianas empresas del sector textil y calzado |
| 19 julio 2030 | Las obligaciones de divulgación se extienden a medianas empresas | Medianas empresas |
| Post-2030 | Posible acto delegado para calzado (si el estudio exploratorio de 2027 es favorable) | Fabricantes e importadores de calzado |
Preguntas frecuentes (FaQ) sobre ESPR para sector textil y moda
Sí. La definición de «producto de consumo no vendido» del artículo 2 del ESPR incluye expresamente los productos devueltos por un consumidor en ejercicio de su derecho de desistimiento o durante cualquier período de mayor duración previsto por el comerciante. Esos productos no pueden destruirse a partir del 19 de julio de 2026 si la empresa es grande.
Las alternativas válidas incluyen: venta en outlet o a precio reducido, donación a organizaciones sin ánimo de lucro (aunque si nadie la acepta puede ser una excepción), entrega a plataformas de segunda mano, entrega a empresas de preparación para la reutilización o reacondicionamiento, y entrega a recicladores para valorización material. Lo que no puede hacerse es incineración, vertido o cualquier otra forma de eliminación definitiva.
No necesariamente de forma automática. El Plan de Trabajo ESPR establece que los requisitos de información del ESPR operarán «en sinergia» con el Reglamento de Etiquetado Textil, que está en revisión. La integración depende del resultado de esa revisión: lo más probable es que el DPP pueda incluir toda la información del etiquetado textil en formato digital, pero la etiqueta física de composición puede mantenerse en paralelo hasta que la revisión defina los requisitos finales.
Depende de cómo está estructurada la operación. Si hay un fabricante establecido fuera de la UE y no hay representante autorizado designado en Europa, el importador que introduce las prendas en el mercado europeo asume las obligaciones del proveedor (incluyendo la creación del DPP cuando sea obligatorio). Si la empresa española actúa directamente como importadora, sí es la responsable del DPP. Si actúa como distribuidora de una marca que tiene representante autorizado en Europa, no crea el DPP pero tiene obligaciones de mostrar y garantizar el acceso al pasaporte de cada producto.
De la prohibición de destrucción y de la divulgación de información, sí: las microempresas y pequeñas empresas están expresamente exentas mientras la Comisión no demuestre que están siendo usadas para eludir la prohibición aplicable a empresas mayores. De los requisitos de ecodiseño y el DPP, no: cuando el acto delegado entre en vigor, todos los operadores que introduzcan prendas en el mercado (independientemente del tamaño) deben cumplirlo, salvo que el acto delegado establezca excepciones específicas para pymes.
La transparencia digital no es opcional. Es el nuevo estándar de la moda europea.
El ESPR para el sector textil no llega solo. Llega junto a la Directiva de Diligencia Debida Corporativa, la revisión del Reglamento de Etiquetado Textil, la política de datos de la UE y los requisitos de información no financiera de la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa. Todos apuntan en la misma dirección: cadenas de suministro verificables, datos auténticos, trazabilidad demostrable.
El DPP textil es el instrumento técnico que hace todo eso posible. Y la infraestructura que lo habilita (certificados digitales cualificados que permiten autenticar quién introduce qué dato, marcas de tiempo que garantizan cuándo se registró, sistemas de archivo que aseguran la disponibilidad durante décadas) es la misma que ya opera en EPREL para la verificación de proveedores con sello cualificado NTR.
En EADTrust somos prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP) incluido en la EU Trusted List. Los mismos certificados que hoy permiten a fabricantes e importadores verificarse en EPREL pueden ser la base de la infraestructura de confianza que el DPP textil va a necesitar cuando el acto delegado entre en vigor.
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Profesional orientado a la consultoría estratégica y el desarrollo de negocio en el ámbito LegalTech. Especializado en el posicionamiento de tecnologías de confianza y seguridad, ayudo a las empresas a anticiparse a los cambios
14 de mayo de 2026
12 de mayo de 2026






