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Fecha de publicación:
23 de abril de 2026
Última actualización:
25 de abril de 2026
La etiqueta energética europea en 2026: todo lo que un fabricante o importador necesita saber
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La etiqueta energética europea es un sistema regulatorio completo que determina qué puedes comercializar, cómo tienes que presentarlo, qué documentación debes generar y durante cuánto tiempo tienes que conservarla.
Un sistema que, además, no para de evolucionar: en los últimos doce meses se han consolidado los primeros cambios derivados del nuevo Reglamento de Diseño Ecológico para Productos Sostenibles (ESPR), el Plan de Trabajo 2025-2030 ya está en vigor, los teléfonos inteligentes llevan desde junio de 2025 dentro del sistema, y este mismo año hay dos fechas de cumplimiento que muchas empresas todavía no tienen en el radar.
Si eres fabricante o importador (o si representas a una empresa no establecida en la Unión Europea), este artículo te da el mapa completo: la base legal que lo rige todo, la lógica de la nueva escala A-G, los productos que están dentro, las obligaciones que recaen sobre ti y lo que distingue a quien cumple de quien no. Con los datos actualizados a 2026.
Definiciones clave para entender la etiqueta energética europea
¿Qué es el Reglamento (UE) 2017/1369?
Norma marco del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el sistema de etiquetado energético en la UE, deroga la Directiva 2010/30/UE y encomienda a la Comisión la creación y mantenimiento de EPREL.
¿Qué es el acto delegado?
Reglamento adoptado por la Comisión Europea que concreta las obligaciones técnicas del Reglamento (UE) 2017/1369 para cada grupo de producto. Cada familia (lavadoras, lavavajillas, refrigeración, pantallas, fuentes de luz, smartphones) tiene su propio acto delegado.
¿Qué es el ESPR (Ecodesign for Sustainable Products Regulation, Reglamento (UE) 2024/1781)?
Reglamento que deroga la Directiva de Ecodiseño 2009/125/CE y amplía las obligaciones de sostenibilidad (durabilidad, reparabilidad, huella de carbono) a prácticamente todos los productos. En vigor desde julio de 2024; sus actos delegados se despliegan progresivamente según el Plan de Trabajo 2025-2030.
QSealC con NTR
Sello electrónico cualificado de entidad que incluye el número de registro mercantil (NTR) del proveedor, emitido por un QTSP incluido en la EU Trusted List, como EADTrust. Obligatorio para la verificación en EPREL desde octubre de 2024 y el único válido para nuevas verificaciones y renovaciones desde abril de 2025.
QTSP (Qualified Trust Service Provider)
Prestador cualificado de servicios de confianza, como EADTrust, incluido en la EU Trusted List autorizado para emitir sellos electrónicos cualificados con NTR para la verificación en EPREL.
DPP (Digital Product Passport – Pasaporte Digital de Producto)
Instrumento de trazabilidad del ciclo de vida del producto introducido por el ESPR. El Registro Central del DPP de la Comisión Europea será operativo el 19 de julio de 2026.
¿Por qué existe la etiqueta energética europea? La base legal que lo sustenta
La etiqueta energética no surgió de una directriz sectorial ni de un acuerdo voluntario de la industria. Es una creación legislativa directa del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. Su norma central es el Reglamento (UE) 2017/1369, de 4 de julio de 2017, que derogó la anterior Directiva 2010/30/UE y estableció un marco regulatorio uniforme para toda la Unión.
El objetivo declarado del Reglamento es claro: que los consumidores puedan tomar decisiones de compra informadas sobre el impacto energético de los productos que adquieren. Pero hay un objetivo implícito igual de importante: que las autoridades de vigilancia del mercado puedan controlar que los valores declarados son reales y que el sistema funciona tal como está diseñado.
El Reglamento (UE) 2017/1369 es el techo de la pirámide, pero no trabaja solo. Por debajo de él funciona una capa de actos delegados (reglamentos delegados de la Comisión) que concretan las obligaciones para cada grupo de producto: lavadoras, lavavajillas, refrigeración, pantallas, fuentes de luz, secadoras, neumáticos, climatización, teléfonos inteligentes y tabletas. Cada familia de producto tiene su propio acto delegado con sus propios requisitos técnicos, su propia escala y sus propios plazos.
Y en la base de ese sistema, operativamente, está el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994, que establece cómo funciona la base de datos EPREL donde todo esto se registra y verifica. Sin registro en EPREL, el producto no puede comercializarse legalmente. Sin verificación como proveedor en EPREL, el registro no es posible. La cadena es continua y no tiene atajos.
Desde julio de 2024, a este marco se añade el Reglamento (UE) 2024/1781 sobre Diseño Ecológico para Productos Sostenibles (ESPR), que deroga la Directiva 2009/125/CE de ecodiseño y amplía su alcance a todos los productos, no solo a los relacionados con la energía. El ESPR opera en paralelo al sistema de etiquetado energético y refuerza las obligaciones de transparencia, durabilidad, reparabilidad y contenido reciclado.
Para los fabricantes de electrodomésticos y productos energéticos, los dos marcos (etiquetado y ecodiseño) son inseparables.
El mapa regulatorio en cuatro capas
Reglamento (UE) 2017/1369 (marco de etiquetado) → Actos delegados por grupo de producto (obligaciones técnicas específicas) → Reglamento de Ejecución 2024/994 (operativa del registro en EPREL) → Reglamento ESPR (UE) 2024/1781 (diseño ecológico y sostenibilidad, en despliegue progresivo).
¿Qué es la nueva escala A-G y por qué desaparecieron las clases A+, A++ y A+++?
Si llevas tiempo en el sector, recuerdas la escala anterior: un sistema que llegó a incluir categorías A+, A++ y A+++ en varios grupos de producto. Esa escala tenía un problema estructural que el propio Reglamento (UE) 2017/1369 reconoce: las clases superiores estaban masificadas mientras las inferiores quedaban vacías. Los productos más ineficientes ya habían sido prohibidos del mercado gracias a las normas de diseño ecológico, así que las clases E, F y G dejaron de tener contenido.
Al mismo tiempo, el progreso tecnológico había llevado a la mayoría de los productos al tramo A+ o superior. La etiqueta había perdido su función discriminatoria.
La solución fue el Gran Reescalado de 2021: la vuelta a una escala uniforme de A a G, sin sufijos con signos más, aplicada de forma obligatoria a los primeros seis grupos de producto a partir del 1 de marzo de 2021.
Las clases A+, A++ y A+++ desaparecieron de electrodomésticos de refrigeración doméstica, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras, lavavajillas domésticos, pantallas electrónicas, fuentes de luz y aparatos de refrigeración con función de venta directa.
La lógica del nuevo sistema está diseñada explícitamente para durar. El Reglamento establece que cuando se introduce o reescala una etiqueta, ningún producto puede clasificarse en la clase A en el momento de la introducción, dejando así margen para el progreso tecnológico futuro.
El objetivo es que pasen al menos diez años antes de que el tramo superior se sature de nuevo. Cuando las clases inferiores (E, F o G) quedan vacías porque los productos más ineficientes están prohibidos por las normas de diseño ecológico, esas clases se muestran en color gris en la etiqueta, pero no desaparecen.
Un producto que antes era A+++ puede haber pasado a ser B o C con la nueva escala. No es que el producto se haya vuelto peor: es que el listón se ha reajustado para ser honesto con el mercado real.
¿Qué productos necesitan etiqueta energética en 2026?
El Reglamento (UE) 2017/1369 se aplica a cualquier bien o sistema cuya utilización tenga incidencia en el consumo de energía y que esté regulado por un acto delegado específico. No hay una lista cerrada y permanente: la Comisión puede ampliar el ámbito con nuevos actos delegados cuando se dan las condiciones técnicas y de mercado, y el Plan de Trabajo ESPR 2025-2030, adoptado en abril de 2025, ya define los grupos de producto prioritarios para los próximos cinco años.
La siguiente tabla recoge los principales grupos de producto afectados y sus instrumentos normativos de referencia a fecha de 2026:
| Grupo de producto | Norma de referencia | Nueva escala A-G desde |
|---|---|---|
| Electrodomésticos de refrigeración doméstica | Regl. Delegado (UE) 2019/2016 | 1 marzo 2021 |
| Lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras | Regl. Delegado (UE) 2019/2014 | 1 marzo 2021 |
| Lavavajillas domésticos | Regl. Delegado (UE) 2019/2017 | 1 marzo 2021 |
| Pantallas electrónicas (TV y monitores) | Regl. Delegado (UE) 2019/2013 | 1 marzo 2021 |
| Fuentes de luz | Regl. Delegado (UE) 2019/2015 | 1 septiembre 2021 |
| Refrigeración con función de venta directa | Regl. Delegado (UE) 2019/2018 | 1 marzo 2021 |
| Secadoras de tambor domésticas | Regl. Delegado (UE) 2023/2534 | 11 agosto 2026 (reescalado próximo) |
| Neumáticos C1, C2 y C3 | Regl. (UE) 2020/740 | 1 marzo 2020 |
| Teléfonos inteligentes y tabletas | Regl. Delegado (UE) 2023/1669 | 20 junio 2025 (ya en vigor) |
| Aparatos de calefacción y calentadores de agua | Regl. Delegado (UE) 811/2013 y 812/2013 | Escala con clases A+++ en vigor |
| Hornos y campanas extractoras domésticas | Regl. Delegado (UE) 65/2014 | Escala con clases A+++ en vigor |
| Armarios refrigerados profesionales | Regl. Delegado (UE) 2015/1094 | Escala con clases A+++ en vigor |
| Calentadores locales | Regl. Delegado (UE) 2015/1186 | Escala específica en vigor |
| Calderas de combustible sólido | Regl. Delegado (UE) 2015/1187 | Escala con clases A+++ en vigor |
Quedan fuera del ámbito: los productos de segunda mano (salvo cuando se importen desde un tercer país) y los medios de transporte de personas o mercancías.
Dos apuntes de actualidad que conviene tener presentes. Los teléfonos inteligentes y tabletas llevan dentro del sistema de etiquetado desde el 20 de junio de 2025: sus fabricantes e importadores ya tienen la obligación de registro en EPREL y de suministro de etiqueta.
Y las secadoras de tambor domésticas tienen una fecha de reescalado muy próxima: el 11 de agosto de 2026 entra en aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534, que introduce la nueva etiqueta reescalada para esta familia de producto. Si fabricas o importas secadoras, esa fecha no admite dilación.
Las tres posiciones en la cadena: fabricante, importador y distribuidor
El Reglamento (UE) 2017/1369 no reparte las obligaciones de forma genérica. Establece una jerarquía precisa de responsabilidades según el papel que cada operador económico ocupa en la cadena de suministro.
El fabricante o proveedor: sujeto principal de la obligación
El proveedor es el actor sobre el que recae el grueso de las obligaciones. A efectos del Reglamento, es el fabricante establecido en la Unión, el representante autorizado de un fabricante no establecido en la UE, o el importador que introduce el producto en el mercado europeo.
Las obligaciones del proveedor son concretas y no admiten gradación. Primero, garantizar que todas las unidades introducidas en el mercado vayan acompañadas, gratuitamente, de etiquetas impresas precisas y de fichas de información del producto conformes al Reglamento y al acto delegado aplicable.
Segundo, registrar el modelo en la base de datos EPREL antes de la primera puesta en mercado (sin excepción), cargando tanto la información pública como la documentación técnica en la parte de cumplimiento.
Tercero, facilitar a los distribuidores etiquetas y fichas de información del producto en formato electrónico.
Cuarto, mantener la documentación técnica del modelo en la parte de cumplimiento de EPREL durante quince años después de que se haya introducido en el mercado la última unidad.
Quinto, hacer referencia a la clase de eficiencia energética del producto y a la gama de clases disponibles en la etiqueta en cualquier publicidad visual o material técnico de promoción.
El importador: mismas obligaciones, distinto papel
Cuando el fabricante no está establecido en la Unión y no ha designado un representante autorizado, la figura que asume las obligaciones del proveedor es el importador que introduce el producto en el mercado europeo.
En la práctica, esto significa que el importador asume el registro en EPREL, el suministro de etiquetas y fichas, y la conservación de la documentación técnica. No es una posición menor: es plena responsabilidad de proveedor.
El distribuidor: obligaciones propias en el punto de venta
Distribuidor (la tienda física, la plataforma de comercio electrónico, el intermediario que pone el producto a disposición del consumidor final) no registra modelos en EPREL, pero tiene obligaciones propias que el Reglamento establece con precisión.
Debe exponer de manera visible, incluso en la venta a distancia en línea, las etiquetas facilitadas por los proveedores. Debe poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso en formato físico si el cliente lo solicita en el punto de venta.
En la venta online, cuando la etiqueta que tiene no es la facilitada en la caja, debe garantizar que el código QR sea visible y legible, de modo que el consumidor pueda acceder a la información del modelo en EPREL. Y en publicidad visual o material técnico de promoción, debe indicar la clase de eficiencia energética del modelo y el intervalo de clases disponibles.
Si el distribuidor no dispone de la etiqueta, tiene la obligación de solicitársela al proveedor. La responsabilidad no desaparece porque el proveedor no haya facilitado el material: el distribuidor tiene que reclamarlo activamente.
La regla de oro de la cadena: el proveedor produce y registra; el distribuidor expone y comunica. Ninguno puede descargar su responsabilidad sobre el otro.
Tabla resumen de obligaciones por actor
| Obligación | Proveedor/Fabricante | Importador | Distribuidor |
|---|---|---|---|
| Registrar modelos en EPREL antes de la 1.ª venta | Sí | Sí | No |
| Verificarse en EPREL con QSealC/NTR | Sí | Sí | No |
| Suministrar etiqueta impresa con cada unidad | Sí | Sí | No (la expone) |
| Suministrar ficha de información del producto | Sí | Sí | A petición |
| Facilitar etiqueta y ficha electrónicas al distribuidor | Sí | Sí | No |
| Exponer la etiqueta en el punto de venta | No (obligación del distribuidor) | No | Sí |
| Garantizar código QR visible en venta en línea | No directamente | No | Sí |
| Indicar clase en publicidad y material técnico | Sí | Sí | Sí |
| Conservar documentación técnica 15 años | Sí | Sí | No |
¿Qué contiene la etiqueta energética? Los elementos que el Reglamento exige
La composición de la etiqueta está definida en cada acto delegado, pero hay elementos que se repiten en todos los grupos de producto reescalados desde 2021.
El código QR es el elemento que vertebra el nuevo sistema. Aparece en todas las etiquetas reescaladas y enlaza directamente al registro público del modelo en EPREL, donde el consumidor puede acceder a la ficha completa de información del producto en cualquier idioma oficial de la Unión. Si el código QR no funciona (por ejemplo, porque el proveedor no está verificado en EPREL), la cadena de información se rompe y el modelo deja de cumplir con sus obligaciones.
La escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G con su gama de colores del verde oscuro al rojo, debe estar presente en todas las etiquetas. Las clases que, por aplicación de las normas de diseño ecológico, no tienen productos asignados se muestran en color gris. El consumo de energía, expresado según la unidad aplicable a cada categoría: kWh anuales para refrigeración, kWh por 100 ciclos para lavadoras y lavavajillas, entre otros.
Los parámetros adicionales específicos de cada producto: volumen en litros para refrigeración, capacidad en cubiertos para lavavajillas, emisión de ruido acústico en dB para lavadoras, reparabilidad para teléfonos inteligentes. Y los datos de identificación: nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo, que es la clave que conecta la etiqueta física con el registro en EPREL.
La obligación que muchas empresas descubren tarde: el registro previo en EPREL
El artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369 encomienda a la Comisión mantener la base de datos donde ese registro es obligatorio antes de la primera puesta en mercado. La obligación rige desde el 1 de enero de 2019 para los grupos de producto entonces activos. El orden es inviolable: primero el registro, luego la venta.
Desde el 22 de octubre de 2024, además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 exige que el proveedor esté verificado en EPREL para poder registrar modelos o modificar los existentes. Esa verificación solo puede completarse mediante un sello electrónico cualificado que incluya el número de registro mercantil del proveedor (NTR), emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP) incluido en la EU Trusted List. Sin ese sello, el proveedor queda en estado «no verificado» y pierde la capacidad de operar en el sistema.
Desde el 22 de abril de 2025, este requisito se consolidó completamente: solo se aceptan QSealC con identificador NTR/EUID para nuevas verificaciones y renovaciones. El VAT, el LEI, el PSD y los códigos locales dejaron de ser válidos a partir de esa fecha.
Los proveedores que se verificaron antes de abril de 2025 con identificadores distintos al NTR tienen hasta el 22 de abril de 2027 para renovar su verificación con un sello cualificado NTR. Pasada esa fecha sin renovación, pasan automáticamente a estado «no verificado», con todas las consecuencias operativas que eso implica.
Las fechas de 2026 que no pueden pasar desapercibidas
Si el año pasado la atención estaba puesta en la consolidación del NTR y en la incorporación de los smartphones al sistema, 2026 tiene sus propios hitos que ya están en el calendario regulatorio y que afectan directamente a fabricantes e importadores.
El 11 de agosto de 2026 es la fecha de entrada en aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/2534, que establece el nuevo etiquetado reescalado para las secadoras de tambor domésticas. Si hasta ahora estas secadoras seguían con la etiqueta anterior, a partir de esa fecha los distribuidores deben mostrar la nueva etiqueta y los proveedores deben tenerla registrada en EPREL. El proceso de actualización de modelos en la base de datos no es inmediato: necesita tiempo de preparación.
El 31 de diciembre de 2026 es el plazo máximo para la actualización o sustitución de las medidas de ejecución de la Directiva de Ecodiseño 2009/125/CE para los productos de los Grupos A y B: paneles fotovoltaicos, calderas, aires acondicionados, ordenadores, aspiradoras y otros. El ESPR ya está en vigor desde julio de 2024, pero estas familias de producto tienen ese plazo transitorio para adaptar sus requisitos de ecodiseño al nuevo marco.
Y en 2026 también se espera la revisión y actualización de los actos delegados de lavavajillas, lavadoras y lavandería profesional bajo el marco ESPR, lo que anticipa nuevas especificaciones técnicas y posiblemente nuevos umbrales de clasificación energética para estas familias en el próximo ciclo regulatorio.
El mensaje práctico: el reescalado y la actualización de requisitos no son eventos únicos. Son procesos que se repiten a medida que el mercado madura. Estar pendiente del calendario regulatorio no es opcional: es parte de la operación.
El ESPR: el nuevo marco que amplía las obligaciones más allá de la etiqueta
El Reglamento (UE) 2024/1781 (conocido como ESPR, Ecodesign for Sustainable Products Regulation) es la norma más importante adoptada en el ecosistema regulatorio europeo de producto de los últimos años. En vigor desde julio de 2024, deroga la Directiva de Ecodiseño 2009/125/CE y amplía su alcance a prácticamente todos los productos, no solo a los energéticos.
Para los fabricantes de productos con etiqueta energética, el ESPR añade una capa de obligaciones que va más allá de la clase de eficiencia: durabilidad, fiabilidad, reparabilidad, contenido reciclado, huella de carbono, posibilidad de remanufacturación. Estos requisitos se implementarán a través de actos delegados específicos por grupo de producto, con el Plan de Trabajo 2025-2030 como hoja de ruta.
Lo que conviene entender desde ya es la relación entre ambos sistemas. Para los productos que ya tienen etiquetado energético en EPREL (electrodomésticos, pantallas, neumáticos, smartphones), el ESPR trabajará en paralelo y, en general, no exigirá un pasaporte digital de producto (DPP) adicional, dado que ya existe la infraestructura de EPREL.
Pero para otros grupos de producto que actualmente no tienen etiqueta energética y que entren en el ámbito del ESPR, el DPP se convertirá en el instrumento de trazabilidad obligatorio. El Registro Central del DPP de la Comisión Europea está previsto que sea operativo el 19 de julio de 2026.
A partir de esa fecha, los primeros pasaportes digitales de producto podrán comenzar a registrarse, aunque las obligaciones sectoriales específicas irán llegando en años posteriores conforme se adopten los actos delegados del ESPR.
Proveedor verificado vs proveedor no verificado en EPREL
| Aspecto | Proveedor no verificado | Proveedor verificado |
|---|---|---|
| Registro de nuevos modelos | No permitido | Permitido |
| Modificación de modelos existentes | No permitida | Permitida |
| Visibilidad en búsqueda pública | Desaparece del sistema | Visible |
| Código QR funcional | No garantizado | Sí |
| Acceso de distribuidores vía API | Bloqueado | Disponible |
| Comercialización legal | Sin registro, imposible | Conforme |
| Situación NTR | Solo NTR válido desde abril 2025 | Verificación completa |
La obligación que no termina cuando termina la venta
Una confusión frecuente en las empresas que dejan de comercializar un modelo es pensar que, con el fin de las ventas, terminan también las obligaciones regulatorias. El Reglamento es explícito en sentido contrario.
El proveedor tiene la obligación de conservar la documentación técnica del modelo en la parte de cumplimiento de EPREL durante quince años contados desde la introducción en el mercado de la última unidad. La información de la parte pública de la base de datos (la etiqueta, la ficha de producto, el código QR) no puede suprimirse nunca.
Desde el punto de vista de la vigilancia del mercado, esto tiene una lógica concreta: los productos que ya están en uso siguen siendo objeto de control. Una autoridad puede iniciar una verificación sobre un modelo descatalogado si hay indicios de que los valores declarados no eran correctos. Y si la documentación técnica no está disponible porque el proveedor la eliminó, las consecuencias son directas.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la etiqueta energética europea
El 1 de marzo de 2021 para los primeros seis grupos de producto (refrigeración doméstica, lavadoras, lavavajillas, pantallas, refrigeración para venta directa) y el 1 de septiembre de 2021 para fuentes de luz. Los neumáticos se incorporaron al sistema el 1 de marzo de 2020. Los teléfonos inteligentes y tabletas lo hicieron el 20 de junio de 2025. Y las secadoras de tambor domésticas se reescalan el 11 de agosto de 2026.
No para los grupos de producto en los que ya se ha aplicado el reescalado. Los distribuidores estuvieron obligados a retirar y sustituir las etiquetas antiguas en el plazo establecido en cada acto delegado. Un modelo con etiqueta de la escala antigua en un grupo de producto reescalado incumple el Reglamento.
No necesariamente. El reescalado cambia los umbrales de clasificación, no el rendimiento real del producto. Un modelo que antes era A++ puede quedar en clase C con la nueva escala porque los criterios se han endurecido. El producto no ha cambiado: ha cambiado el listón.
No. El distribuidor utiliza la información ya registrada por el proveedor. Su obligación es exponer la etiqueta en el punto de venta, facilitar la ficha de información del producto al consumidor y garantizar que el código QR es visible en la venta online.
Quince años desde la introducción en el mercado de la última unidad del modelo. La información de la parte pública de EPREL no puede suprimirse nunca.
No puede comercializarse legalmente en la Unión Europea. Además, sin registro en EPREL, no existe etiqueta electrónica válida, el código QR no funciona y el distribuidor no puede cumplir sus propias obligaciones de información.
El ESPR amplía las obligaciones más allá de la eficiencia energética: durabilidad, reparabilidad, contenido reciclado y huella de carbono serán requisitos vinculantes a medida que la Comisión adopte los actos delegados por grupo de producto. El Plan de Trabajo 2025-2030 ya prevé la revisión de los actos delegados de lavadoras y lavavajillas en 2026.
Para los productos con etiqueta energética ya en EPREL, el DPP no será obligatorio salvo que la Comisión concluya que el sistema actual no cubre la información necesaria.
¿Sabes con exactitud qué exige la normativa a tu empresa en este momento?
El sistema de etiquetado energético europeo no es estático. El reescalado de las secadoras en agosto, el deadline de ecodiseño en diciembre, la revisión prevista de los actos delegados de lavadoras y lavavajillas, y el despliegue progresivo del ESPR modifican el mapa de obligaciones para fabricantes e importadores a lo largo de 2026 y los años siguientes.
En EADTrust llevamos años trabajando con empresas que operan en el mercado europeo y que necesitan traducir esta regulación en acciones concretas: desde el registro y la verificación en EPREL hasta los sellos cualificados con NTR que exige el sistema.
Habla con nuestro equipo, te explicamos exactamente qué necesita tu empresa para cumplir con la normativa de etiquetado energético en 2026






