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¿Quién está obligado a registrarse en EPREL? Fabricantes, importadores y representantes autorizados

Quién está obligado al registro EPREL

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Está obligado a registrarse en EPREL aquel fabricante, importador de productos asiáticos, representante autorizado de fabricantes de fuera de la UE, proveedor, pero…

«¿Tengo que registrarme yo o lo hace el fabricante?» Es la pregunta que más se repite entre importadores y distribuidores cuando aterrizan en EPREL por primera vez. Y tiene sentido que genere confusión: el sistema no trabaja con la lógica de «quién vende el producto», sino con la de «quién lo introduce en el mercado de la Unión». Una distinción que, sobre el papel, parece técnica, pero que en la práctica lo cambia todo.

Si no tienes claro si EPREL te afecta (o si te afecta a ti o a tu proveedor) este artículo te da la respuesta directa, respaldada por los artículos concretos del Reglamento (UE) 2017/1369. Con el caso especial que más dudas genera en España: ¿qué pasa cuando el fabricante está en China y la empresa que vende en el mercado español no está registrada en ningún Registro Mercantil de la Unión?

Conceptos para entender quién debe registrarse en EPREL

¿Qué es el fabricante?

Persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto con su nombre o marca comercial. A efectos del Reglamento EPREL, es fabricante la entidad que comercializa el producto, con independencia de dónde se produzca físicamente.

¿Qué es el representante autorizado?

Persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas. En EPREL, es el proveedor cuando el fabricante no está establecido en la UE y ha otorgado ese mandato expresamente.

¿Qué es el importador?

Persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto desde un tercer país. Asume las obligaciones de proveedor en EPREL cuando no existe representante autorizado designado por el fabricante.

¿Qué es el distribuidor?

Minorista o cualquier persona física o jurídica que ofrece para vender, alquilar o exponer productos a clientes en el transcurso de una actividad comercial. No registra modelos en EPREL, pero tiene obligaciones propias de exposición y comunicación de la etiqueta energética.

¿Qué es un «proveedor» según el Reglamento EPREL?

Antes de responder quién está obligado, hay que entender qué significa exactamente el término que el Reglamento usa para designar al sujeto obligado. No es «fabricante», no es «importador», no es «distribuidor». Es proveedor.

El artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2017/1369 define «proveedor» de forma muy precisa: un fabricante establecido en la Unión, el representante autorizado de un fabricante no establecido en la Unión, o un importador, que introduce un producto en el mercado de la Unión.

Tres posibles figuras, un único papel regulatorio. Y la clave está en el orden: el Reglamento establece una jerarquía. No es «quien quiera puede ser proveedor». Es «quien corresponda según la posición que ocupa en la cadena y el lugar donde está establecido el fabricante».

El Manual de Proveedores de EPREL, actualizado en julio de 2025, lo confirma con esta definición operativa: proveedor es el fabricante establecido en la Unión, EEE o Irlanda del Norte; el representante autorizado de un fabricante no establecido en esos territorios; o un importador que introduce el producto en el mercado. El EEE y la Irlanda del Norte se consideran mercados equivalentes al de la Unión a estos efectos.

La pregunta correcta no es «¿soy fabricante?» La pregunta correcta es: «¿Quién en esta cadena introduce el producto en el mercado de la Unión? Esa persona es el proveedor. Y el proveedor es quien registra en EPREL.»

Los tres tipos de proveedor: fabricante, representante autorizado e importador

El fabricante establecido en la UE: el caso más directo

Cuando el fabricante tiene su sede o está legalmente establecido en la Unión Europea, la posición es sencilla: el fabricante es el proveedor. Él tiene la obligación de registrar sus modelos en EPREL antes de introducir la primera unidad en el mercado, de suministrar etiquetas impresas con cada unidad y de mantener la documentación técnica en la parte de cumplimiento del sistema durante quince años.

Eso incluye el caso de un fabricante cuya producción ocurre físicamente fuera de la UE pero cuya entidad jurídica está registrada en un Estado miembro. Lo que determina quién es el fabricante a efectos regulatorios es dónde está establecida la entidad que comercializa el producto con su nombre o marca, no dónde están las líneas de montaje.

El Reglamento define «fabricante» en el artículo 2, punto 10, como la persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto con su nombre o marca comercial. Una empresa española que encarga la fabricación de sus electrodomésticos a un proveedor en Vietnam y los comercializa con su propia marca en Europa es, a todos los efectos regulatorios, el fabricante establecido en la Unión.

El representante autorizado: la solución para los fabricantes de fuera de la UE

Cuando el fabricante no está establecido en la Unión Europea, el Reglamento no le permite registrar él directamente en EPREL. El sistema exige que exista un operador establecido en la Unión que asuma las obligaciones de proveedor. La figura diseñada específicamente para esto es el representante autorizado.

El artículo 2, punto 11, del Reglamento define al representante autorizado como la persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas. El mandato escrito es un requisito formal obligatorio: sin él, la figura del representante autorizado no existe jurídicamente. Y ese mandato debe incluir expresamente los modelos o marcas comerciales para los que se otorga.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 concreta cómo el representante autorizado se verifica en EPREL: debe presentar, además de su propio sello cualificado con NTR, el mandato escrito firmado digitalmente por el fabricante del tercer país (o firmado por sus representantes legales), en el que se enumeren todas las marcas comerciales a las que se aplica el mandato. No basta con decir que se actúa «en nombre de» alguien. Hay que demostrarlo documentalmente a través del sistema de verificación electrónica.

El importador: el proveedor por defecto cuando no hay nadie más

Cuando un fabricante no está establecido en la Unión y tampoco ha designado a ningún representante autorizado, la obligación de proveedor recae automáticamente sobre el importador.

El artículo 2, punto 12, define al importador como la persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto desde un tercer país. El importador no «puede» asumir el papel de proveedor: en ausencia de representante autorizado, lo asume necesariamente. Registrar el modelo en EPREL, suministrar la etiqueta, mantener la documentación técnica quince años: todo esto pasa a ser obligación del importador.

Esto afecta a muchas empresas medianas españolas que compran productos en Asia o América Latina y los comercializan en Europa sin que el fabricante tenga ninguna presencia en la Unión. Para esas empresas, el registro en EPREL (con todo lo que implica, incluyendo la verificación con sello cualificado) no es una cuestión que pueda delegarse al fabricante. Es responsabilidad propia.

El caso que más consultas genera: empresa fabricante en China, ventas en España

Es el escenario más habitual en el comercio de electrodomésticos, pantallas y dispositivos tecnológicos: una fábrica en China, un producto que llega a España a través de una empresa importadora, y la pregunta inevitable de quién pone el nombre en EPREL.

La respuesta depende de un único factor: ¿ha designado el fabricante chino a algún representante autorizado establecido en la Unión Europea mediante mandato escrito?

Si sí. El representante autorizado es el proveedor. Tiene que estar verificado en EPREL con su propio sello cualificado que incluya el NTR de su empresa en la UE, más el mandato del fabricante chino. El importador español no tiene que registrar nada en EPREL, pero sigue teniendo sus propias obligaciones como distribuidor si comercializa el producto en el mercado español.

Si no. El importador español es el proveedor. Tiene que registrar el modelo en EPREL, verificarse con un sello cualificado con NTR (emitido por un QTSP incluido en la EU Trusted List), suministrar etiquetas y fichas de información del producto, y conservar la documentación técnica durante quince años.

Caso especial

El fabricante chino vende directamente a consumidores españoles a través de su propio sitio web. La Guía Azul de la Comisión Europea es explícita en este punto: cuando una empresa no establecida en la UE vende directamente al consumidor europeo sin que ningún importador intervenga como operador económico, y sin representante autorizado, esa empresa está asumiendo un papel que el marco regulatorio europeo no contempla.

En la práctica, la vigilancia del mercado puede actuar sobre el importador de hecho (la empresa que despacha el producto a libre práctica en aduanas), o sobre el propio vendedor si tiene presencia digital suficiente. Es la zona de riesgo más activa en el comercio transfronterizo de productos con etiqueta energética.

La jerarquía de responsabilidad funciona como cascada. Primero, ¿hay fabricante establecido en la UE? Entonces él es el proveedor. Si no, ¿hay representante autorizado con mandato escrito? Entonces él es el proveedor. Si no hay ninguno de los dos, el importador es el proveedor. Si no hay ninguno de los tres, el producto no puede comercializarse legalmente.

¿Y el distribuidor? Sus obligaciones son distintas, pero existen

El distribuidor es la figura que más confusión genera porque, efectivamente, no registra modelos en EPREL y no es proveedor a efectos del Reglamento. Un minorista, una plataforma de comercio electrónico, un intermediario que comercializa el producto sin haber sido el que lo introduce en el mercado: ninguno de ellos tiene la obligación de crear una cuenta de proveedor en EPREL ni de verificarse con sello cualificado.

Pero eso no significa que el distribuidor pueda mirar para otro lado. El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1369 establece con precisión sus propias obligaciones:

Primero, exponer de manera visible las etiquetas facilitadas por los proveedores, incluso en la venta a distancia en línea. Segundo, poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso en formato físico si el cliente lo solicita en el punto de venta. Tercero, cuando no disponga de la etiqueta, solicitarla activamente al proveedor – la responsabilidad no desaparece porque el proveedor no la haya entregado. Y cuarto, en la publicidad visual y el material técnico de promoción, indicar la clase de eficiencia energética del modelo y el intervalo de clases disponibles en la etiqueta.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 añade una obligación específica para la venta online: el distribuidor debe garantizar que el código QR sea visible y legible cuando exponga el modelo para la venta, de modo que el consumidor pueda acceder a la información en EPREL. Si el proveedor no está verificado y sus modelos no aparecen en las búsquedas públicas de EPREL, el código QR no funciona como debería. Lo que empieza como un problema del proveedor se convierte en un incumplimiento del distribuidor.

Quién hace qué en EPREL

ObligaciónFabricante UERepresentante autorizado (fabricante no UE)Importador (sin repr. autorizado)Distribuidor
Registrar modelos en EPREL antes de la 1.ª ventaNo
Verificarse en EPREL con QSealC/NTRSí + mandato escrito del fabricanteNo
Suministrar etiqueta impresa con cada unidadNo (la expone)
Suministrar ficha de información del productoA petición
Facilitar etiqueta y ficha al distribuidor electrónicamenteNo
Exponer la etiqueta visiblemente en el punto de ventaNo (obligación del distribuidor)NoNo
Garantizar código QR visible en venta en líneaNo directamenteNo directamenteNo directamente
Indicar clase de eficiencia en publicidad y material técnico
Conservar documentación técnica 15 añosNo
Establecimiento obligatorio en la UENo necesariamente

La verificación electrónica: el requisito que lo convierte en real

Saber que eres el proveedor es el primer paso. Pero desde el 22 de octubre de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 establece que solo los proveedores verificados pueden registrar modelos en EPREL o modificar los existentes. La verificación no es un trámite administrativo opcional: es el requisito técnico sin el cual el sistema no te deja operar.

Para las personas jurídicas, la verificación se realiza mediante un sello electrónico cualificado (QSealC) que incluye el número de registro mercantil (NTR) del proveedor en un Estado miembro, emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP) incluido en la EU Trusted List. Desde el 22 de abril de 2025, este es el único identificador válido para nuevas verificaciones y renovaciones: el VAT, el LEI y otros identificadores anteriores ya no se aceptan para empezar o renovar el proceso.

Para las personas físicas que actúan como proveedores (caso menos habitual, pero posible), el sistema acepta firmas electrónicas cualificadas, pero también exige demostrar el establecimiento en la Unión mediante inscripción en un registro mercantil o en un registro de asociaciones profesionales.

Para los representantes autorizados de fabricantes no establecidos en la UE, la verificación requiere un paso adicional: además del sello cualificado propio, deben presentar el mandato escrito del fabricante (firmado digitalmente por él o por sus representantes legales), en el que se enumeran explícitamente las marcas comerciales cubiertas.

Un proveedor que no complete la verificación pasa automáticamente a estado «no verificado», con consecuencias inmediatas: sus modelos dejan de aparecer en las búsquedas públicas de EPREL, la información no se exporta por las APIs, y cuando alguien escanea el código QR de uno de sus productos, el sistema muestra un aviso de que el modelo ha sido registrado por un proveedor no verificado.

¿Puede el mismo operador ser varias cosas a la vez?

Sí, y es más habitual de lo que parece. Una empresa puede actuar simultáneamente como fabricante para algunos productos que produce con su propia marca, como importador para otros productos que trae de terceros países bajo su propia responsabilidad, y como representante autorizado para fabricantes extranjeros que le han otorgado mandato escrito.

El Manual de Proveedores de EPREL lo recoge expresamente: cuando se crea la organización en el sistema, el papel concreto (fabricante, importador o representante autorizado)se declara al nivel de cada modelo registrado, no a nivel de la organización en su conjunto.

Lo que no cambia es el requisito de verificación: independientemente del papel que se declare en cada modelo, la organización necesita estar verificada con sello cualificado NTR para poder operar en el sistema.

Preguntas frecuentes (FaQ) sobre quién está obligado a registrarse en EPREL

Soy importador de productos de un fabricante chino. ¿Tengo que registrarme en EPREL?

Sí, si el fabricante chino no ha designado un representante autorizado establecido en la Unión mediante mandato escrito. En ese caso, tú eres el proveedor a efectos del Reglamento (UE) 2017/1369 y tienes la obligación de registrar los modelos en EPREL y verificarte con sello cualificado con NTR antes de comercializarlos.

¿Puede el fabricante chino registrar directamente en EPREL sin tener representante en la UE?

No. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 exige que los proveedores estén establecidos en la Unión y que aporten prueba de ese establecimiento como parte del proceso de verificación electrónica. Un fabricante no establecido en la UE no puede verificarse ni registrar modelos directamente.

¿Cuál es la diferencia práctica entre ser representante autorizado y ser importador?

En términos de obligaciones EPREL, el resultado es casi idéntico: ambos registran los modelos, se verifican con sello cualificado y conservan la documentación técnica. La diferencia está en el origen de la autoridad: el representante autorizado actúa en nombre del fabricante con su mandato escrito; el importador actúa bajo su propia responsabilidad, porque no existe ese mandato. El representante autorizado necesita acreditar el mandato en el proceso de verificación en EPREL; el importador no.

Si distribuyo productos de varios fabricantes europeos, ¿tengo alguna obligación en EPREL?

No como proveedor. Los fabricantes europeos son los proveedores de sus modelos y gestionan sus propios registros en EPREL. Tu obligación como distribuidor es exponer las etiquetas, facilitar las fichas de información del producto y garantizar que el código QR es visible en la venta en línea.

¿Puedo actuar como importador para unos modelos y como representante autorizado para otros?

Sí. En EPREL, el papel se declara al nivel de cada modelo específico, no al nivel de la organización. Una misma empresa puede actuar con roles distintos para modelos distintos, siempre que esté correctamente verificada.

¿Tienes dudas sobre si te corresponde registrar en EPREL, o ya lo tienes claro pero no has completado la verificación?

La cadena de responsabilidad en EPREL no deja espacio para la ambigüedad una vez que se conocen los criterios: o eres el proveedor o no lo eres. Y si lo eres, la verificación con sello cualificado con NTR es el paso que lo hace real y operativo en el sistema.

En EADTrust emitimos sellos electrónicos cualificados para proveedores de todos los tamaños que operan en EPREL: fabricantes españoles, importadores de productos asiáticos, representantes autorizados de fabricantes de fuera de la UE. El proceso es directo y el certificado cumple exactamente los requisitos del Reglamento de Ejecución 2024/994.

Consúltanos, te confirmamos qué papel te corresponde y te guiamos en el proceso de verificación en EPREL con NTR



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Última actualización:

Profesional orientado a la consultoría estratégica y el desarrollo de negocio en el ámbito LegalTech. Especializado en el posicionamiento de tecnologías de confianza y seguridad, ayudo a las empresas a anticiparse a los cambios

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