
Certificado de extended validation PSD2 (QWAC)
El certificado de Extended Validation PSD2 es un certificado cualificado de autentificación de servidor web (QWAC) dirigido a asegurar las transacciones financieras, de acuerdo con la normativa europea vigente: la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior. Este certificado autentifica el sitio web de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante los clientes y, además, cifra las comunicaciones.
Los solicitantes de certificados deben ser los representantes legales del Prestador de Servicios de Pago.
En este caso, el suscriptor será la persona jurídica, es decir, la entidad que actúa como Prestador de Servicios de Pago.
Para obtener este certificado es necesario presentar:
- Documento Identificación: DNI, NIE.
- Poder que acredita la Representación vigente
- Deberá identificar además la categoría de la entidad:
- Organización privada.
- Entidad gubernamental.
- Entidad comercial.
- Entidad no comercial.
- El nombre del dominio/dominios que desea autenticar (DNS/CSR).
EADTrust ofrece tres modalidades:
IDENTIFICACIÓN PRESENCIAL:
Bajo cita previa y tras haber rellenado la solicitud web, puedes acudir a las oficinas de EADTrust, situadas en calle Méntrida 6, 28043 Madrid, con la documentación indicada.
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA SOPORTADA EN CERTIFICADO CUALIFICADO:
EADTrust te enviará el contrato de términos y condiciones para la prestación del servicio solicitado. Luego deberás firmarlo con una firma electrónica avanzada soportada en un certificado cualificado y enviárnoslo junto con la documentación obligatoria, también firmada. Puedes utilizar el DNI electrónico o cualquier otra firma basada en un certificado cualificado emitido por un prestador.
LEGITIMACIÓN ANTE NOTARIO:
Deberás acudir al notario con el contrato de Términos y Condiciones, identificarte y firmar el contrato en presencia del notario, para que este atestigüe la legitimidad de la firma. Una vez completado este paso, deberás enviar el contrato junto con la legitimación por correo electrónico. En el caso de las empresas extranjeras deberán adjuntar, además, la Apostilla de la Haya.
