La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea transformará los procesos de PBC bancarios - EADTrust

Blog

Inicio > Cartera IDUE > La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea transformará los procesos de PBC bancarios

La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea transformará los procesos de PBC bancarios

El Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) que entró en vigor el 20 de mayo de 2024, introduce las carteras de identidad digital de la UE (Carteras IDUE, en inglés EU Digital Identity Wallet, o EUDI Wallet), que serán carteras digitales en forma de apps móviles, que permitirán a los ciudadanos identificarse, contratar, firmar, y almacenar y gestionar digitalmente declaraciones electrónicas de atributos. Aquí te contamos las claves de la cartera que debes conocer.

Como regula el artículo 5 septies  de eIDAS 2, el sector bancario y financiero es uno de los obligados a aceptar la cartera como método de identificación a más tardar en diciembre de 2027. 

¿Y qué implicación tendrá esto para la banca?

Normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales  y firmas electrónicas cualificadas

La cartera amplía las opciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,  para que las entidades financieras y otras entidades reguladas puedan llevar a cabo los procesos de debida diligencia de identificación de sus clientes. 

Según dicho artículo “Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias a)La identidad del cliente quede acreditada mediante la firma electrónica cualificada regulada en el Reglamento (UE) n.° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. En este caso no será necesaria la obtención de la copia del documento, si bien será preceptiva la conservación de los datos de identificación que justifiquen la validez del procedimiento. En el resto de casos, cuando la firma electrónica utilizada no reuniese los requisitos de la firma electrónica cualificada seguirá siendo preceptiva la obtención en un mes de una copia del documento de identificación (…)”

El uso de la firma electrónica cualificada exime de recabar la copia del documento de identificación.

Aunque algunas entidades financieras ofrecen la posibilidad de que sus clientes se identifiquen  haciendo uso de un certificado digital cualificado para la realización de la firma cualificada, no es el método de identificación remota más utilizado. 

Uno de los más usados es el de video-identificación, implementado al amparo de la Autorización de procedimientos de vídeo-identificación.emitida por el SEPBLAC en 2017.

Cambio de paradigma

Aunque en la actualidad la identificación con firmas electrónicas cualificadas no es el método más habitual, la llegada de la cartera puede impulsar su adopción por dos motivos. 

Por un lado, las carteras de identidad tendrán que permitir a los ciudadanos realizar firmas electrónicas cualificadas de forma gratuita. Esto significa que se eliminan las fricciones que existían hasta ahora para adoptar la firma cualificada (p.ej. la necesidad de contar con un dispositivo cualificado de creación de firma como una tarjeta chip  o un token USB), que se podrá realizar de forma sencilla y gratuita.

Por otro lado, la cartera será por sí misma un método de identificación válido, por lo que si el potencial cliente comparte sus datos de identificación de la persona, deber de servirle a la entidad financiera para acreditar la contratación.

Estos dos factores hacen que la cartera pueda ser una herramienta clave en los procesos de Debida Diligencia  para las entidades financieras europeas. Tanto es así que la Comisión Europea, en su informe de impacto de la EUDI Wallet de la Comisión Europea de 2021 (de cuando se planteó la reforma del Reglamento UE 910/2014), estimó un ahorro medio de 1,02 mil millones de euros por la mejora de la eficiencia de los procesos de DDC en los servicios financieros.

User centric ID de EADTrust

EADTrust es un Prestador de Servicios de Confianza que está ayudando a organizaciones a ser “eIDAS & EUDI Wallet Ready Organizations”. Si quieres que compartamos contigo los avances sobre la Cartera de Identidad Digital, date de alta aquí: Directorio – User Centric Identity – Identidad Centrada en el Usuario.

Sobre EAD TRUST

EAD TRUST es un prestador de servicios cualificados de confianza electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de dar respuesta técnica a las necesidades jurídicas.

Suscríbete:

Buscador en el blog

Descubre blog de los Inza

Accede a contenidos especiales de actualidad digital presentados por Julián Inza, presidente de EAD TRUST y especialista eIDAS2, eFirma, eAdministración, eJusticia, Blockchain e Identidad digital.