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¿Cómo acreditar la publicación de la convocatoria de la junta de accionistas en una web corporativa?

Las sociedades cotizadas españolas están obligadas a publicar en sus páginas webs corporativas la convocatoria e información de sus juntas generales de accionistas con la debida antelación, de forma continua e ininterrumpida. 

El cumplimiento de este requisito es sencillo -basta con que las sociedades publiquen la información en sus páginas web- pero ¿cómo se demuestra su cumplimiento? Hacerlo utilizando medios analógicos, como la comprobación manual de si la información está publicada en la página web, no tiene sentido hoy en día, cuando existen medios digitales que son eficientes y seguros desde un punto de vista de la tecnología y la seguridad jurídica.

En el caso de EADTrust, utilizamos tecnología criptográfica para hacer seguimiento de la información publicada en la web corporativa, y te ayudamos a demostrar el cumplimiento con este requisito normativo. Te contamos cómo a continuación.

¿Qué información deben publicar las sociedades cotizadas?

Según el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), desde el momento en que se publica la convocatoria de una junta y hasta su celebración, la sociedad debe mantener de forma ininterrumpida en su web una serie de documentos e información clave:

  • El anuncio de convocatoria.
  • El número total de acciones y derechos de voto.
  • Los documentos que deban presentarse en la junta, como los informes de administradores, auditores y expertos.
  • Los textos completos de las propuestas de acuerdo.
  • La información sobre las personas que se vayan a nombrar como miembros del consejo de administración.
  • Formularios para representación y voto a distancia.

¿Qué consecuencias tiene no poder demostrar el cumplimiento normativo?

No cumplir con esta obligación puede conllevar consecuencias graves: desde la suspensión de la junta (art. 11 ter.4 LSC), hasta la impugnación de acuerdos si se acredita que la falta de información afectó a los derechos del accionista (art. 204.3.b LSC).

La sociedad tiene la carga de la prueba del hecho de la inserción de los documentos en la página web, y de la fecha en que esa inserción tuvo lugar, por lo que corresponderá a la misma demostrar que la información estuvo correctamente publicada durante todo el plazo de la convocatoria (art. 11 ter, 2 LSC). Además, los administradores podrían incurrir en responsabilidad solidaria junto con la sociedad por incumplir la obligación de publicidad (art. 11 ter, 3 LSC).

Por lo tanto, aunque la sociedad cumpliera con el requisito de la publicad, si no lo pudiera demostrar, se expondría a una posible suspensión o impugnación, teniendo la responsabilidad de demostrar que cumplió con este requisito de la ley.

¿Cómo funciona la tecnología de cumplimiento probatorio?

El servicio de comprobación fehaciente de EADTrust monitoriza de forma continua la web donde se publica la información societaria, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Descarga el contenido publicado, como haría cualquier accionista.
  2. Genera la huella digital del documento (hash).
  3. Aplica un sello de tiempo cualificado varias veces al día, durante todo el período requerido por ley.
  4. Si detecta una modificación o indisponibilidad, realiza comprobaciones y alerta al cliente.

Los sellos de tiempo cualificados que se emiten sobre la huella digital del documento tienen la ventaja de otorgar al documento la inversión de la carga de la prueba, por tratarse de un servicio cualificado reconocido en el artículo 3 de la Ley 6/2020, que a su vez se remite al artículo 326.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al finalizar el servicio, EADTrust emite un certificado electrónico de evidencias que acredita que la información estuvo publicada de forma accesible e ininterrumpida para cualquier su consulta por cualquier accionista.

¿Qué ventajas ofrece frente a soluciones manuales?

  • Seguridad jurídica reforzada: evidencias con valor probatorio reconocido.
  • Automatización del control: se consigue eficiencia en el proceso y se eliminan errores humanos.
  • Mejores prácticas de gobierno corporativo: aporta transparencia y confianza.
  • Soporte independiente al secretario del consejo: el secretario tiene los medios que necesita para demostrar el cumplimiento del requisito normativo.
  • Cumple con las exigencias del Registro Mercantil: presenta el certificado de evidencias junto con los acuerdos societarios para su inscripción.
  • Protégete frente a impugnaciones, acreditando la fecha y contenido de la publicación.

¿Quieres demostrar que cumples con los requisitos de la convocatoria de la junta de accionistas de una sociedad cotizada?

En EADTrust te ayudamos a cumplir con garantías. Nuestro servicio de comprobación fehaciente es una herramienta esencial para cualquier sociedad cotizada que quiera demostrar su cumplimiento con los requisitos de publicidad de las convocatorias de junta.

Descubre cómo implementar la comprobación fehaciente en tu organización con EADTrust: www.eadtrust.eu/servicios-profesionales/comprobacion-fehaciente-documentacion

Sobre EAD TRUST

EAD TRUST es un prestador de servicios cualificados de confianza electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de dar respuesta técnica a las necesidades jurídicas.

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